Embargo de sueldo, topes, salvo deudas de alimentos:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el 10 del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el 20%
Embargo de sueldo, topes, salvo deudas de alimentos:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el 10 del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el 20%
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) June 2, 2021
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