Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Cédula verde y cédula azul para conducir el auto

Cédula verde y cédula azul para conducir el auto

prestar el auto

Se trata de probar a terceros y al Estado que tenemos permiso o autorización de circular con el auto. Ahora también hay cédula digital, y algunos requisitos básicos de documentación.

Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; es decir, licencia de conducir o registro 

b) Que porte la cédula, de identificación (Expresión “vencida o no, o documento” vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995). Es decir, debe estar vigente. Nos focalizaremos en este requisito

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019)

d) Que el vehículo (incluyendo acoplados y semirremolques) tenga colocadas las placas de identificación de dominio, chapas patentes.  Legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos, y cualquier otro requisito legal y especial.

La cédula verde no vence para el titular

La cédula verde ya no tendrá validez de tres años. Sino que ahora estará vigente por solo un año. Pero si la usa el titular no tiene vencimiento.

 

—Holis, su cédula verde del auto ya venció. Vamos a proceder al labrado del acta, multa, retenerle el vehículo y detenerlo en el Gulag

—Hola, soy el titular y para este no tiene vencimiento. Besis

 

Prestar el auto a un tercero

Si le prestan el auto a un tercero, eso sí, ahora la cédula verde tiene vencimiento de un año. O le hacen cédula azul y que también esté vigente

Ahora bien, si se presta el auto a un amigo o amiga, aparte de tener licencia de conducir, debe tener la autorización, que puede ser con escribano, dándole la cédula verde vigente, o expidiéndole una cédula azul.

Esas son las tres opciones. No hace faltan las tres, sino que con una de ellas alcanza. Siempre chequear con el seguro, que esté vigente, además.

 

¿La cédula azul vence para el beneficiario?

“En caso de que tengamos la cédula verde vencida y no tengamos en nuestro poder la azul, el vehículo será retenido inmediatamente, hasta tanto el titular no presente el o los documentos que lo acrediten como dueño.

La DNRPA informa que la cédula azul no tiene vencimiento, y solo pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo y cambia su titular. También habilita a un tercero a salir con el vehículo a un país limítrofe de manera temporal”, reporta el portal Autotest.

Derecho En Zapatillas pudo verificar que la cédula azul no vence para la persona que se expide, pero siempre puede ser revocado ese permiso por el titular, yendo al DNRPA. Dejarla sin efecto, digamos.

 

Modelo de AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR AUTOMOTOR

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ocho de enero de dos mil veintiuno, QUIEN SUSCRIBE, ***, argentina, con Documento Nacional de Identidad número ***, domiciliada en la calle *** de esta Ciudad.- Concurre a este acto por sus propios derechos y DICE: PRIMERO: Que es titular del vehículo marca ***, MODELO: ***; TIPO: ***; MOTOR: ***; CHASIS: ***; DOMINIO: ***.SEGUNDO: Que confiere AUTORIZACION a favor de ***, con Documento Nacional de Identidad número ****; para que realice los siguientes actos:

A) Conducir y trasladar dicho vehículo por todo el territorio del país y/o por el resto del mundo, pudiendo realizar a tal efecto, todos los trámites que fueren necesarios, ante las oficinas públicas y privadas de los países que visite, firmen escritos, solicitudes, planillas, declaraciones juradas, abonen impuestos, tasas y/o multas,  siendo los autorizados  civil y criminalmente responsables por cualquier infracción que cometan.-

B) Conducir y Trasladar el vehículo a países limítrofes con fines turísticos, con facultad para suscribir toda documentación que fuere menester, presentarse ante las Aduanas, Autoridades Migratorias tanto de la República como de los paises que visite.-

C) Comparecer por ante el Tribunal de faltas de la Ciudad de Buenos Aires y organismos equivalentes de jurisdicción Provincial y/o Municipal dentro del país, en relación con las infracciones en que el automotor hubiere tenido participación.-

D) Presentar toda clase de denuncias ante la Policía Federal, Provinciales y por ante la Compañía Aseguradora del automotor, ante las autoridades  judiciales que correspondan,  realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Rentas, Dirección General Impositiva, Municipalidades y demás organismos competentes, abonar gastos, multas patentes, pólizas de seguros, derechos, impuestos y realizar cuantos mas actos, trámites y diligencias sean conducentes para el mejor cumplimiento del presente. La presente autorización se confiere sin límite de tiempo ni lugar.

Agradezco al Escribano Público Daniel Saal por haber facilitado el modelo que publico

Normativa DNRPA

Artículo 1º.- Los Registros Seccionales expedirán duplicado de Cédula en los siguientes casos:

a) Extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso.

 

b) Deterioro, total o parcial, del original o duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad.

 

 

Artículo 2º.- La solicitud de duplicado de Cédula, sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”.

 

 

Artículo 3º.- Junto con la Solicitud Tipo de duplicado de Cédula se deberá presentar el Título del Automotor.

En el supuesto del inciso b) del artículo 1º de esta Sección, se deberá acompañar, además, la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro. El Registro no expedirá el duplicado de Cédula, si mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º de la Sección anterior que impiden la expedición de una Cédula adicional.

 

 

Artículo 4º.- Los duplicados de Cédula se extenderán con una vigencia de TRES (3) años, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor. Los referidos plazos de vigencia se computarán a partir de la fecha de expedición del duplicado.

 

 

Artículo 5º.- El Registro, una vez adjudicado el duplicado de Cédula, procederá a:

 

a) Asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control de la Cédula y el dominio a cuyo titular se le adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite.

 

b) Consignar en la Hoja de Registro el número de control de la Cédula, su carácter de duplicado y la fecha de su adjudicación y la de su expedición efectiva (firma de la Cédula por parte del Encargado). Cuando se expida el duplicado de Cédula con posterioridad a su adjudicación, se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado de Cédula adjudicado, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha planilla la leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la adjudicación se anulase el duplicado de Cédula, sea porque no se procederá a su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda “Anulada”. Si la planilla ya se hubiere remitido con la leyenda: “Expedición en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo un duplicado de Cédula y con anterioridad se consignó como anulado en la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales”, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la planilla respectiva, consignándose además, el número de control del duplicado de Cédula anulada.

 

c) Destruir la Cédula en su uso retenida en los supuestos mencionados en el artículo 3º de esta Sección, previo a lo cual separará la parte correspondiente al número de control o la mitad superior en la que conste el número de dominio cuando no contenga número de control, agregándolo al Legajo.

EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

Artículo 1º.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” cuyo modelo obra como Anexo I de la Sección 1ª Capítulo IX, Título II del presente Digesto, a fin de instrumentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

Artículo 2º.- La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:

1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se solicitare una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” en oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.

3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.

Artículo 3º.- El Registro recibirá la petición dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulos citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripto

b) Que el peticionario sea el titular registral según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto.

c) Que no existan causas que impidan la expedición de Cédulas de Identificación previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª de este Capítulo.

Artículo 4º.- De no mediar observaciones el Registro expedirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir a favor de la persona indicada por el peticionario en la Solicitud Tipo y procederá, en lo aplicable, como se indica en el artículo 8º de la Sección 1ª de este Capítulo.
Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”, “REMIS”, “OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor cuando éste fuere “privado” o “particular”.

Artículo 5º.- En todos los trámites en los que corresponda la expedición de una nueva Cédula de Identificación por modificarse los datos contenidos en la presentada para peticionarlos (v.gr. cambio de motor, reposición de placas metálicas, rectificación de datos, cambio de domicilio, cambio de uso, etc.), para que esa modificación conste en la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir deberá solicitarse su nueva expedición en la forma dispuesta en el artículo 2º de esta Sección, acompañando la anteriormente expedida.
De igual modo, cada vez que el trámite peticionado requiera de la presentación de la Cédula de Identificación para su anulación y destrucción por parte del Registro (v.gr. transferencia, baja de motor, baja de automotor), deberá presentarse también la Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir que se hubiere expedido.
En los supuestos indicados precedentemente, será aplicable respecto del robo, hurto o extravío de esta Cédula y respecto de su destrucción por parte del Registro lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las autorizaciones dadas para usar el automotor.
A ese efecto deberá comunicar al Registro esta circunstancia mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “02” e igualmente caducará el derecho a su uso.
El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.
Esta comunicación no deberá ser presentada de solicitarse la inscripción de una Transferencia o de una Denuncia de Venta de un automotor respecto del cual se hubiere expedido una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir. Ello, por cuanto la Transferencia o la Denuncia de Venta importan la revocación automática de la o las autorizaciones otorgadas oportunamente sin que para ello resulte necesario el cumplimiento de ningún otro recaudo por parte del interesado.
En todos los casos se procederá a su revocación en el Sistema Infoauto.

Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular debe consignar los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.

Artículo 8º.- Las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir deben ser guardadas por los Encargados en lugares fuera del Registro que ofrezcan el máximo de seguridad. Solamente se llevará al Registro la cantidad de Cédulas indispensables para las necesidades funcionales de cada día.
La inobservancia de esta norma será considerada como grave incumplimiento de órdenes legales.

Artículo 9º.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos” que obra como Anexo I de la Sección 1ª Capítulo IX, Título II del presente Digesto.

Artículo 10º.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de un duplicado de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir” en los siguientes casos:

a) Extravío, robo o hurto del original;

b) Deterioro total o parcial del original, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad.

Artículo 11º.- La petición podrá ser practicada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2º de la presente Sección, sin necesidad de acompañar la nota con carácter de declaración jurada prevista en el artículo 7º.
En los supuestos del inciso b) del artículo precedente, deberá acompañarse además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro.

Artículo 12º.- El Registro Seccional procederá a comprobar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3º y, de corresponder, procederá a expedir el Duplicado conforme lo previsto en esta Sección. La expedición del Duplicado importará la revocación del original en el Sistema informático.

 

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Cédula verde y cédula azul para conducir el auto


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