ARTÍCULO 1. Créase el R.U.M.E., Registro Único de Medias Extraviadas.
ARTÍCULO 2. El propósito del R.U.M.E. será crear un inventario nacional de medias extraviadas para devolverlas a sus legítimos titulares.
#ProyectoDeLey
ARTÍCULO 1. Créase el R.U.M.E., Registro Único de Medias Extraviadas.
ARTÍCULO 2. El propósito del R.U.M.E. será crear un inventario nacional de medias extraviadas para devolverlas a sus legítimos titulares.#ProyectoDeLey
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) November 19, 2020
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