Feria Fiscal Extraordinaria AFIP se extiende plazo hasta el 16 de agosto 2020. RG 4786/20
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Mediante la RG 4786/20 se fija entre los días 3 y 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG 1983. Excepto para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Resolución General 4786/2020 RESOG-2020-4786-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00472333- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que […]
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