Plataformas Digitales y la importancia de la información de sus operaciones
ciatblog
La pandemia del Covid – 19 ha producido un incremento exponencial de nuevas modalidades de comercialización de bienes y prestación de servicios que hacen uso de plataformas digitales, situación que está alterando el funcionamiento de los mercados de transporte, reparto y servicios digitales, entre otros.
Las plataformas digitales son una de las mayores disrupciones digitales del mundo del trabajo de los últimos años y tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2,7 billones de dólares para 2025[1].
Por ello el objetivo del presente escrito es destacar la relevancia para las Administraciones Tributarias (AATT) de contar con información de las operaciones que se celebran mediante la intervención de plataformas digitales.
En este sentido, realizo una síntesis de los principales aspectos de un reciente documento de la OCDE que trata específicamente del tema, para luego formular algunas reflexiones respecto a la importancia que dicha información reviste para las AATT.
REGLAS DE MODELO PARA QUE LAS PLATAFORMAS DIGITALES REPORTEN OPERACIONES. (OCDE).
El 3 de julio del presente año la OCDE publicó el documento titulado “Model Rules for Reporting by Platform operators with respect to Sellers in the sharing and gig economy”[2] el cual fue aprobado previamente por el Marco Inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS.
El objetivo del documento es ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, evitar la proliferación de regímenes de presentación de informes diferentes y unilaterales, y asimismo permitir el uso de soluciones TICs novedosas ayudando a crear un entorno sostenible que respalde el crecimiento de la economía digital.
Se destaca que varias jurisdicciones ya han introducido medidas de información que requieren que los operadores de plataformas comuniquen a las AATT los ingresos recibidos por los vendedores o prestadores de servicios, mientras que otras planean introducir medidas similares en un futuro próximo.
Al respecto, en España se ha establecido la obligación de presentar una declaración informativa para las plataformas de alquiler de inmuebles en la que se debe aportar información sobre los arrendadores, la operación y el inmueble. No obstante, recientemente una sentencia judicial ha puesto fin a dicho régimen, por el momento, sin perjuicio de lo cual se realizarían los cambios normativos para su reimplantación.[3]
Ante ello, el gran objetivo del documento de OCDE es encontrar una solución multilateral a esta cuestión. Vale decir, que el mismo se adopte de manera uniforme en los distintos países, beneficiando a las AATT y a los contribuyentes, todo dentro de un aspecto más amplio por el que se continúa buscando el consenso como lo es el de la tributación de la economía digital y la transparencia fiscal del sistema tributario internacional.
En líneas generales el documento se centraliza en 3 aspectos:
Respecto a los sujetos obligados a reportar se ha elegido una definición amplia y genérica del término plataforma para cubrir todos los productos de software a los que pueden acceder los usuarios y permitir que los vendedores se conecten con otros usuarios para la prestación de los servicios pertinentes, incluidos los arreglos para el cobro de la contraprestación. en nombre de los vendedores.
Los operadores de plataforma se definen como entidades que contratan a vendedores para poner a disposición de dichos vendedores la totalidad o parte de una plataforma y en principio, están sujetos a brindar la información cuando son residentes, incorporados o administrados en la jurisdicción que adopta las reglas.
Se contemplan exclusiones opcionales para los operadores de plataformas a pequeña escala, en particular dirigidas a las empresas emergentes, y plataformas que no permiten a los vendedores obtener ganancias de la contraprestación recibida o que no tienen vendedores a los que se debe informar.
Con relación a las operaciones por las que se debe reportar la información se aclara que se trata tanto del alquiler de bienes inmuebles, como de la prestación de servicios personales, incluidos los servicios de transporte y entrega.
Respecto a los vendedores cubre tanto a entidades como a particulares, aunque se prevén exclusiones para empresas hoteleras, entidades que cotizan en bolsa y entidades gubernamentales.
En otra parte del informe se precisan los procedimientos de diligencia debida que deben seguir los operadores de la plataforma para identificar a los vendedores y determinar las jurisdicciones relevantes para fines de informes mediante los siguientes pasos:
En otro punto el informe fija las reglas para determinar el vínculo de los vendedores con las jurisdicciones a los efectos de informar sobre la base de los elementos de información recopilados.
Asimismo, se establece la información a reportar sobre la plataforma, sus operadores, sus vendedores y sus transacciones al 31 de enero de cada año, así como el formato de reporte.
El gran objetivo es ser complementados por una normativa legal internacional marco para respaldar el intercambio automático anual de información por parte de la jurisdicción de residencia del operador de la plataforma con las jurisdicciones de residencia de los vendedores y, con respecto a las transacciones que involucran el alquiler de bienes inmuebles, las jurisdicciones en las que se encuentran dichos bienes inmuebles, según se determine sobre la base de los procedimientos de diligencia debida.
Además, la OCDE continuará trabajando para desarrollar un formato de TICs estandarizado para los intercambios de información, así como posibles soluciones de Tics para respaldar la verificación de identidad de los vendedores por parte de los operadores de plataforma.
Finalmente dice que seguirá de cerca la evolución del mercado con el fin de evaluar la necesidad de incorporar otros tipos de servicios, como el alquiler de activos móviles y los préstamos entre particulares.
Además, varias jurisdicciones están interesadas en seguir desarrollando regímenes de información para incluir también las ventas de bienes.
REFLEXIONES FINALES.
Me parece muy importante y saludable el reciente documento de la OCDE debido a que los modelos de negocios digitales mediante plataformas continuarán creciendo en forma exponencial y surgirán asimismo nuevos modelos y contratos digitales.
Del lado de las AATT estoy convencido que las mismas necesitarán intensificar la cooperación internacional para así poder gestionar en forma más eficiente los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de negocios.
Por el lado de los contribuyentes titulares de las plataformas digitales, la principal ventaja será la simplificación y estandarización de los regímenes de información, frente a los múltiples regímenes que ya muchos países han establecido.
Creo que es muy importante para las AATT contar con la información de las operaciones realizadas mediante plataformas digitales, por los siguientes motivos:
[1] Manyika, Lund, Robinson, Valentino y Dobbs (2015). A labor market that works: connecting talent with opportunity in the digital age. McKinsey Global Institute
[2] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.
[3] https://www.prodespachos.com/noticias/la-agencia-tributaria-deja-de-exigir-el-modelo-de-informacion-fiscal-sobre-pisos-turisticos-tras-el-fallo-del-supremo/
[4] Para ampliar este tema ver mi artículo https://www.mercojuris.com/35634/trabajadores-de-plataformas-digitales-y-la-imperiosa-necesidad-de-su-proteccion-social-%E2%80%93-dr-alfredo-collosa/
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