RG 4892/2020 AFIP ─ Desde el 24/12 la facturación electrónica tendrá código QR
empresas y negocios
Fue publicada en el Boletín Oficial del 24/12 la Resolución General 4892 de AFIP por la cual se establece la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica”.
Las disposiciones entraron en vigencia el 24/12 y resultarán de aplicación desde ese mismo día; para quienes utilicen «Comprobantes en Línea», la AFIP lo agregará en forma automática. Si se utiliza «WebService», los contribuyentes deberán implementarlo, para lo cual tendrán plazo, como mínimo, hasta marzo de 2021 para adecuar sus sistemas, según este esquema.
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
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