CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: REPRO II: se abre el período de inscripción para empresas e independientes. Vence el 30/09/2021

REPRO II: se abre el período de inscripción para empresas e independientes. Vence el 30/09/2021

interés general

Se publicó en el Boletín Oficial de este martes, la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 568/2021 que extiende al mes de Septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.

El “Programa REPRO II”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Asistencia a Empresas: Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle.

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Agosto de 2019 y Agosto de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.

Asistencia a trabajadores autónomos y monotributistas: las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, son:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Agosto 2021 y Agosto 2019.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

– Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021

– Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Septiembre de 2021 inclusive.

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