Planes sociales por empleo genuino: qué dice el decreto firmado por Alberto Fernández
boletín oficial
Se publicó en el Boletín Oficial de este martes, el DNI 711/2021 por el cual autoriza a las personas que son beneficiarias de planes sociales a poder ser contratados en trabajos vinculados a la actividad privada. Los planes alcanzados por esta iniciativa son el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local, conocido como “Potenciar Trabajo”, y el Programa de Inserción Laboral.
La aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Reducción de contribuciones patronales. Por otra parte, se aclaró que en el marco de esta iniciativa también aplicará la reducción en las contribuciones patronales previstas en el marco del plan “Te Sumo”, lanzado a mediados de agosto pasado, a través del Decreto 493/2021, para fomentar la contratación de jóvenes que en el último tiempo “participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral”. (Esa norma estableció que si se contrata a una persona travesti, transexual, transgénero o con alguna discapacidad acreditada mediante certificado, el empleador obtendrá una baja del 95 % de las contribuciones. En cambio, si el nuevo trabajador incorporado es varón, la quita será del 90 %.)
Discontinuidad del contrato de trabajo. Uno de los artículos más importantes de éste DNU indica que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.
Además, sostiene que “en el caso de que el período de cotizaciones e encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL
Decreto 711/2021
DCTO-2021-711-APN-PTE – Disposiciones.
Que las especificaciones necesarias para cumplir este objetivo requerirán de modificaciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO -PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5217865/20200320?suplemento=1) y del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06. (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/113180/texact.htm)
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican en el ANEXO (IF-2021-98657586-APN-MT) que forma parte integrante del presente decreto.
La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y/o por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.
En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
ARTÍCULO 2°.- Prestaciones. La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.
En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.
ARTÍCULO 3°. Capacitación. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.
ARTÍCULO 4°.- Podrán acceder a estos programas las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Contribuciones patronales. Serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.
ARTÍCULO 6°.- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
ARTÍCULO 7°.- No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 2°, inciso h) y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
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