Ley de alivio fiscal: en que consiste la ley aprobada recientemente por el Congreso de la Nación
seguridad social
Comprende deudas de capital, intereses y multas tributarias, aduaneras y de la seguridad social que en total, sean inferiores a $ 100.000 vencidos al 31/08/2021. Se excluyen puntualmente: deudas de obra social, de ART ni las retenciones/percepciones realizadas y no ingresadas a la AFIP. La ley deberá ser reglamentada para hacer efectiva su aplicación.
El Senado de la Nación sanciono la de ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social generada por la pandemia generada por el COVID-19, la normativa contiene la condonación de deudas de capital para ciertos contribuyentes, planes de facilidades de pagos, ampliación de la moratoria anterior y beneficios para algunos contribuyentes cumplidores, entre otros tratamientos específicos.
Puntos salientes de la ley:
I – Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, correspondientes a:
─ Entidades sin fines de lucro,
─ Micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas sean inferiores a $ 100.000 consideradas en su totalidad.
II – Deudas a incluir en la ampliación de la moratoria:
─ Las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, inclusive o infracciones laborales relacionadas con dichas obligaciones,
─ También se pueden refinanciar los planes de facilidades caducos formulados en el marco de la moratoria de la ley 27.541, siempre que la caducidad hubiere operado hasta dicha fecha.
III – Efectos que produce la adhesión a la moratoria:
─ Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios,
─ Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la prescripción de la acción penal respecto de loa autores, coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas,
─ Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021.
IV – Planes de facilidades de pago para financiar las obligaciones:
─ Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
─ Medianas empresas tramos I y II, hasta 60 cuotas,
─ Demás contribuyentes hasta 36 cuotas.
V – Se pueden incluir en la moratoria deudas que la AFIP haya detectado en su actividad fiscalizadora, en los siguientes plazos:
─ Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
─ Medianas empresas tramos I y II, hasta 96 cuotas,
─ Demás contribuyentes hasta 72 cuotas.
VI – Beneficios para Monotributistas cumplidores: se exime del componente impositivo de la categoría:
─ Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas,
─ Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas,
─ Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas,
─ Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas,
─ Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
VII – Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:
─ Deducirán por un periodo fiscal de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, el beneficio no aplicara para empleados en relación de dependencia, ni para jubilados y pensionados.
VIII – Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Micro y pequeñas empresas:
─ Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, o fabricados: Mínimo en 2 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
─ Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: Mínimo en 3 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
─ Inversiones en obras de infraestructura: Mínimo cantidad de cuotas anuales. Iguales y consecutivas, considerando una vida útil reducida al 50 %.
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