La AFIP extiende el plazo de la recategorización hasta el 2 de agosto
monotributo
Fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes la Resolución General 5523/2024 por la cual se dispone que la nueva fecha límite para la recategorización será el 2 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5523/2024
RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
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