CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Es oficial el complemento para las asignaciones familiares por hijo durante octubre y noviembre 2021

Es oficial el complemento para las asignaciones familiares por hijo durante octubre y noviembre 2021

boletín oficial

En el Boletín Oficial de hoy, se publicó el Decreto 719/2021 que oficializa el anuncio que anticipamos en ésta nota y que dispone un nuevo complemento mensual respecto de la Asignación por Hijo para determinados sectores sociales y a los grupos familiares que registran escasos niveles de ingresos a causa de la emergencia económica y sanitaria COVID-19.

→ Destinado a trabajadores registrados en el sector público y privado que perciban asignación por Hijo que estén comprendidos en el 1° rango de ingresos familiares (Hasta $ 69.805.-) y en el 2° rango de ingresos familiares ($ desde 69.806.- hasta $ 102.377.-) y Monotributistas de las categorías A, B, C y D

→ Tipo de beneficio: asignación no remunerativa

Durante octubre 2021 el pago será así:

• Empleados 1° rango ingresos o Monotributo A,B o C: $ 5.063

• Empleados 2° rango ingresos o Monotributo D: $ 3.415

Durante noviembre 2021, el pago será:

• Empleados 1° rango ingresos o Monotributo A,B o C: hasta percibir $ 10.129 (incluido el monto de la asignación mensual  $ 4.504.-)

• Empleados 2° rango ingresos o Monotributo D: $ 6.830  (incluido el monto de la asignación mensual  $ 3.038.-)

SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 719/2021

DCTO-2021-719-APN-PTE – Establécese Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Establécese un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.


ARTÍCULO 2°.- El Complemento Mensual se abonará a:


a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.


b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.


c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.


d. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro lareemplacen.


ARTÍCULO 3°.- El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:


a. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS CINCO MIL SESENTA Y TRES ($5063), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


b. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($3415), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


ARTÍCULO 4°.- El monto de las sumas no remunerativas mencionadas en el artículo precedente, a partir del mes de noviembre de 2021, se adecuará de la siguente forma:


a. Para las personas comprendidas en el inciso a. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTISÉIS ($ 10.126), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.


b. Para las personas comprendidas en el inciso b. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 6830), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.


ARTÍCULO 5°.- El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.


ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.


ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.


ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni

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