El Gobierno de Santa Fe prorrogó la obligatoriedad de rubricar documentación laboral
empleadores
Lo hizo mediante la Resolución 186/2022 del Ministerio de Trabajo; será por el término de 30 días del plazo que fija el Artículo 5° del Decreto 3114/1999: «Los libros de sueldos y jornales deberán ser rubricados anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo».
En los fundamentos de la medida, se destacan que los cambios realizados en la materia (presencial o digital) produjeron cierto desconocimiento en el procedimiento y su retraso en la presentación y anhelando que el próximo año todos los usuarios estén familiarizados con el uso del procedimiento digital evitando largas colas y solicitudes de sucesivas prórrogas, se hace necesario posponer el plazo de presentación del libro de sueldos y jornales
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