CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Billeteras electrónicas: AFIP amplió el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales de la denominada ley de cheques

Billeteras electrónicas: AFIP amplió el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales de la denominada ley de cheques

impuestos nacionales

En este artículo que publicamos vimos que el Decreto 301/2021, modificó la situación de las billeteras electrónicas en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en las transacciones financieras. En tal sentido se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.

Como con anterioridad a esta modificación, estos contribuyentes poseían sus cuentas empadronadas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en un marco anterior jurídico y distinto, ese empadronamiento ya no es aplicable, razón por la que AFIP dispuso  por medio de la Resolución General 5031 (art. 3°) debe realizarse una nueva inscripción:

“aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, (…). En caso de que no se observe el plazo señalado en el párrafo anterior, el agente de liquidación y percepción deberá ingresar el impuesto omitido desde el 1 de agosto de 2021, conforme la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen, realizadas en las cuentas no inscriptas en el “Registro”

El plazo para realizar esa nueva inscripción estaba previsto originalmente para el día 30/9/21 siendo posteriormente prorrogado para el día 31/10/2021 por la Resolución General 5078 y se extendió una vez más, hasta el 15/1/2022 por la Resolución General 5089 en atención a la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma.

Señalamos que debe realizarse esta nueva inscripción para conservar los beneficios, ya que como lo señala la Resolución General 5031, en caso de no hacer la reinscripción de las cuentas el fisco cobrará el impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras en forma retroactiva desde el 1 de agosto 2021 aplicando la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen.

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