Carlos Roca @CarlosCroca: AFIP reglamenta la prórroga de la Moratoria dispuesta por DNU 316/20. El primer corte de ingreso para gozar del total de los beneficios será el 29/5/20. El primer vencimiento de cuota será el 16/7/20, y podrá gestionarse el certificado Pyme hasta el 30/6/20

AFIP reglamenta la prórroga de la Moratoria dispuesta por DNU 316/20.
El primer corte de ingreso para gozar del total de los beneficios será el 29/5/20.
El primer vencimiento de cuota será el 16/7/20, y podrá gestionarse el certificado Pyme hasta el 30/6/20


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