AFIP reglamenta la prórroga de la Moratoria dispuesta por DNU 316/20.
El primer corte de ingreso para gozar del total de los beneficios será el 29/5/20.
El primer vencimiento de cuota será el 16/7/20, y podrá gestionarse el certificado Pyme hasta el 30/6/20
AFIP reglamenta la prórroga de la Moratoria dispuesta por DNU 316/20.
El primer corte de ingreso para gozar del total de los beneficios será el 29/5/20.
El primer vencimiento de cuota será el 16/7/20, y podrá gestionarse el certificado Pyme hasta el 30/6/20— Carlos Roca (@CarlosCroca) March 30, 2020
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