La remuneración gravada no se modifica, el tratamiento del salario complementario se asimila a un pago a cuenta o anticipo.
Entiendo que el concepto salario complementario es una deducción no computable y como tal se debe retener por el total bruto y gravado liquidado. https://t.co/mYOtXm99ZT
La remuneración gravada no se modifica, el tratamiento del salario complementario se asimila a un pago a cuenta o anticipo.
Entiendo que el concepto salario complementario es una deducción no computable y como tal se debe retener por el total bruto y gravado liquidado. https://t.co/mYOtXm99ZT
— Blog del Contador (@BlogDelContador) May 1, 2020
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