El art. 1° de la Res. (MTEySS) 794/2021 fija en $100,00.- el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el art. 5° del Dto. 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022. https://t.co/m2gSQ3oNwR
El art. 1° de la Res. (MTEySS) 794/2021 fija en $100,00.- el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el art. 5° del Dto. 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022. https://t.co/m2gSQ3oNwR
— Blog del Contador (@BlogDelContador) February 1, 2022
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