Home office o teletrabajo, el empleo en pandemia sumó una polémica más
El ministro de Trabajo Claudio Moroni realzó las modificaciones que efectuó su cartera a la ley de Teletrabajo. Por la resolución 142/21 ese ministerio limitó la norma entrará en vigencia a partir del jueves 1ro de abril. “En el marco de la pandemia, no todos van a quedar con el derecho a seguir teletrabajando”, sostuvo el funcionario.
Moroni se pronunció sobre la resolución que se publicó el viernes en el Boletín Oficial, la cual expresa que mientras perdure la emergencia sanitaria, los trabajadores que deban realizar “home office”, para reducir la posibilidad de contagios de Covid-19, no podrán ser considerados dentro del régimen de la ley de Teletrabajo.
Dicha norma establece el “principio de voluntariedad”, léase que la prestación de labor en forma remota deberá ser voluntaria y por escrito.
La resolución de Trabajo abrió debates públicos tanto en la órbita sindical como en profesionales del derecho laboral y reavivó una discusión en cuanto a si “el home office es teletrabajo”.
La misma ya había tomado cuerpo con el tratamiento parlamentario del proyecto. En efecto, por estas horas se plantea su “legitimidad” o si bien redunda en una “concesión” del Gobierno a los sectores empresarios que hicieron públicas sus críticas a la iniciativa desde su génesis.
El denominado “G6” que conforman la Unión Industrial (UIA), la Sociedad Rural (SRA), la Cámara de Comercio (CC), su par de la Construcción, como también la Bolsa de Comercio y la Asociación de Bancos Privados (Adeba) emitieron meses atrás un comunicado resaltando su “profunda preocupación”, por un tratamiento que consideraron “apresurado y sin fundamentos”.
En algunos ámbitos sindicales se considera que la resolución de Trabajo satisface los reclamos del G6. Moroni en declaraciones a CNN Radio consideró “un error de lectura” relacionar esa normativa como una concesión a los empresarios.
Textual de la CTA
Frente a discresiones de ocasión, silencio protocolar u otras alternativas la consulta de BAE Negocios sobre el particular pudo abordar los dichos del secretario gremial de la CTA de los Trabajadores Claudio Marín. “La ley de teletrabajo es un instrumento de avanzada en materia laboral, su reglamentación introduce elementos subjetivos que dificultan el encuadramiento de los trabajadores en esta forma de organización del trabajo. Esta última resolución del ministerio resulta esperable continúa la pandemia y el consecuente distanciamiento social”, reseñó el dirigente.
A consideración de Marín la 142/21 no debe ser interpretada por los empleadores como una forma de eludir la discusión con los gremios, “para que a partir de abril se lleguen a acuerdos paritarios donde la ley y su reglamentación queden plasmadas más allá de las condiciones particulares que las partes pudiesen acordar”.
El referente de la CTA acotó en ese sentido que tampoco deberá interpretarse que ”la pandemia pueda servir de escudo para poner a miles de trabajadores ante situaciones de hecho sin la debida protección y beneficios q la ley brinda. Estamos colaborando y siendo solidarios de cara a la pandemia. Más temprano que tarde habrá que normalizar las condiciones de trabajo”.
Respecto a otras interpretaciones este diario consultó a diferentes especialistas, a saber:
“Una dinámica que llegó para quedarse”
Marcelo Elizondo
Director de la maestría en Desarrollo Estratégico Tecnológico del ITBA
«Entiendo que la resolución de la cartera laboral excluye la inclusión, en el marco de la nueva ley, respecto a la voluntariedad. O sea dada la emergencia cuando se trata de necesidad sanitaria no es obligatorio sino que en este caso puede obligarse a los trabajadores a la labor remota por parte de las empresas.
El teletrabajo evolucionará más aun y obligará a muchos cambios adicionales, es un fenómeno estructural que se impondrá en un nuevo módulo de tareas laborales. Se ha probado que se puede desarrollar el trabajo en modo remoto y hacia allí vamos incluso cuando se supere la pandemia.
Lo permite la tecnología y el tipo de tareas que cada vez es menos generalizado y menos masivo. Donde la dinámica es más de prestaciones que de tareas rutinarias, habrá mayor productividad por parte de los trabajadores si lo que exigen son resultados y no tanto de medios en un modelo de trabajo cada vez más internacional, por eso referimos a lo estructural.
En la Argentina se comenzó con una nueva ley que sin embargo parece ser menos amplia que lo que requerirá esta nueva realidad».
“El empleador debe cumplir”
Nicolás Grandi, abogado de Allende & Brea
«Mientras se verifiquen las circunstancias previstas en la Resolución 142/2021 y las partes no hubiesen celebrado un acuerdo escrito de teletrabajo en los términos del Art. 7 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (RLDCT) expresando su voluntad de que el empleado preste tareas en su domicilio, entendemos que no se considerará que el empleado goza de un derecho adquirido a prestar tareas desde su domicilio en forma indefinida.
Si bien la resolución no lo aclara, entendemos que a partir de del inicio de la vigencia del RLDCT previsto en la Ley Nº 27.555 (1 de abril de 2021) y mientras el empleado preste tareas desde su domicilio, el empleador debe cumplir con las obligaciones a su cargo previstas en dicho régimen legal, referimos a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar el empleado, provisión de herramientas de trabajo entre otras».
“Todos deberán volver, pasada la pandemia”
Sergio Rodríguez, abogado laboralista
“La resolución por la cual se establece que los trabajadores dispensados de asistencia, prestando tareas de forma remota en sus domicilios, no estarán alcanzados por la entrada en vigencia del RLDCT, es una aclaración tan necesaria para la sociedad como innecesaria de explicar desde el punto de vista jurídico.
La norma limita el alcance temporal de esta excepción de dispensa de asistencia por lo que duren las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria.
La sociedad en su entendimiento cotidiano tiende a pensar que el solo hecho de prestar tareas de forma remota los involucra en e RLDCT. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico lejos está este supuesto de funcionar de tal manera. Para empezar, cualquier modalidad específica de contrato de labor, conforme a la carga del empleador del articulo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe instrumentarse por escrito.
A este marco general se le suma que el propio articulo 7 del RLDCT que impone el instituto de la Voluntariedad que debe ser prestado por escrito. En resumidas cuentas, salvo que las partes, de común acuerdo, ejerzan por escrito dicha voluntariedad de la conversión definitiva, todos los trabajadores dispensados de asistencia deberán retornar a su modalidad genérica presencial una vez culminado el marco normativo de emergencia, léase la finalización del Dispo y/o ASPO”.
“La memoria, un ejercicio vital”
Luis Roa, laboralista y secretario académico de Relaciones del Trabajo (UBA)
«Sabemos que las condiciones para que el RLDCT sea aplicable están cumplidas: hace meses salimos del ASPO, y ya el decreto 54/2021 señaló al 1º de abril como fecha de entrada en vigencia de la normativa que elaboró el Congreso y se transformó en ley.
Pero ahora, se arguye que no se encuentran presentes dos recaudos que reclama la ley: Voluntariedad y la reversiblidad.
Lo cierto es que la ley 27.555 dice que habrá Contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada, total o parcialmente, en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento/os del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Es decir, el trabajo que están haciendo millones de argentinas y argentinos desde hace un año bajo la discrecionalidad de las normas que los propios empleadores imponen.
Por eso es importante aplicar los límites, derechos y garantías, que marca la ley.
La propia norma dice en su artículo 7° que el cambio a la modalidad de teletrabajo será voluntaria y prestado por escrito, salvo caso de fuerza mayor, que se nos ocurre en este caso está más que acreditada.
Habría que recordar que el orden público laboral -y la ley 27.555 es parte de él- es un orden público de protección no de desprotección, y mal pueden invocarse recaudos formales para dejar a la intemperie de sus derechos a trabajadores y trabajadoras”.
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