Bienes Personales y la discusión sobre impuestos y alícuotas
La Cámara de Diputados modificó el proyecto de Ley de Impuesto Sobre los Bienes Personales que había enviado el Senado el 28 de octubre que debería estar sancionado antes del 31 de diciembre del 2021, atento de contar con el propósito de que dichas actualizaciones rijan para el ejercicio fiscal 2021.
En el proyecto enviado a la Cámara de Diputados fueron contempladas principalmente tres modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre los Bienes Personales.
En primer lugar, el proyecto en cuestión propone elevar el mínimo no imponible (MNI) actual, incrementándolo de 2 millones de pesos a 6 millones de pesos. Por otra parte, para los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante para el caso de sucesiones indivisas, no quedarían alcanzados por el impuesto cuando el valor de dicho inmueble sea igual o inferior a la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00). Cabe recordar que, el valor actual para este tipo de situaciones es de dieciocho millones de pesos ($18.000.000,00); el cual se incrementaría en un 66,66%.
En principio, estas actualizaciones permitirían que, aproximadamente, 445.000 contribuyentes queden fuera del impuesto para el ejercicio fiscal 2021.
Por último, como incorporación novedosa en el mencionado proyecto de ley aprobado y enviado por la Cámara de Senadores, se destaca la propuesta acerca de que los valores mencionados anteriormente (el mínimo no imponible y el valor de los inmuebles destinados a casa-habitación) sean actualizados automáticamente a diciembre de cada año, tomando como base la evolución del Índice de Precios Mayoristas del INDEC.
Debate sobre alícuota incrementada
Otro de los puntos en discusión en la Cámara de Diputados es la alícuota incrementada para los bienes ubicados en el exterior.
Cabe recordar que la ley de Solidaridad Social 27.541, modificó la Ley del Impuesto sobre los bienes personales en su art. 25 y delegó en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100%) sobre la tasa máxima expuesta para los bienes ubicados en el país. En base a esa delegación, por decreto 99/2019 el Poder Ejecutivo incrementó dicha alícuota hasta el 2,25% para la escala máxima.
Varias voces de opinión se levantaron en este último tiempo en relación a la vigencia de esta alícuota incrementada con posterioridad al 30/12/2020. Si bien la Constitución Nacional en su artículo 76 permitiría entender que la norma dictada bajo la delegación no caduca al término del plazo previsto para su ejercicio, algunos doctrinarios entendieron lo contrario.
El proyecto de Ley Presupuesto, rechazado la semana pasada con 132 votos de la oposición en contra, 121 del oficialismo y sus afiliados a favor y con una sola abstención, preveía en su artículo 82 lo siguiente: “sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, en el segundo párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2020,” por “durante la vigencia del presente gravamen”.
De esta manera, y con esa modificación prevista en la Ley de Presupuesto se pretendía superar cualquier discusión respecto de la vigencia de la alícuota incrementada con posterioridad al 2020 además de extender la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para fijar -dentro de un parámetro- las mismas. Sin embargo, es sabido ya el final del proyecto de Ley de Presupuesto, por lo que el oficialismo pretende introducir en el debate en diputados la alícuota incrementada para los bienes del exterior.
Palabras finales
En primer lugar, consideramos necesario la inminente aprobación de las actualizaciones referidas al mínimo no imponible y al valor de los inmuebles destinados a casa-habitación, debiendo éstas ser antes del 31 de diciembre del corriente año para que apliquen al ejercicio fiscal 2021.
Por otra parte, consideramos oportuno acabar con la delegación facultativa hacia el Poder Ejecutivo en lo que hace a la posibilidad de incrementar vía decreto las alícuotas a aplicar sobre los bienes situados en el exterior, pues debería ser el Poder Legislativo quien determine las alícuotas a aplicar para tales casos, logrando evitar de esta manera diferentes cuestionamientos constitucionales.
* Abogado, LLM en tributación internacional por la Universidad de Florida
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