BAE Negocios @BAENegocios: Anses y coronavirus: Los datos que tenés que actualizar ante «medidas excepcionales»

Anses y coronavirus: Los datos que tenés que actualizar ante «medidas excepcionales»

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, confirmó este miércoles que si el Gobierno decide aplicar «restricciones importantes», se tomarán «medidas excepcionales en materia social». 

«Si, efectivamente si hay una restricción importante vamos a tomar medidas excepcionales en materia social», anticipó el funcionario en diálogo con Radio La Red.

Las definiciones de Arroyo se dan en medio del alza en los números de contagios: Argentina sumó 16.056 nuevos casos positivos de coronavirus y la segunda ola ya muestra picos superiores a los registrados en los meses rojos de la pandemia en 2020. 

Con el calendario de abril ya publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) con las fechas de cobro para los titulares de la Asignación Universal por Hijo ( AUH), Asignación por Embarazo ( AUE), se suma además el primer bono de $1500 para jubilados y pensionados con haberes mínimos. Aún resta por definir si se avanzará con el cuarto pago de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE) que alcanzó en sus tres ediciones a 8.9 millones de personas. 

IFE y ATP: Los indicadores que definen su regreso

El ministro Daniel Arroyo señaló que en la actualidad «hay 10 millones de personas que reciben asistencia alimentaria», cifra que reportó una caída cuando se había trepado a 11 millones, sin embargo reconoció que en los últimos dos meses el descenso está «trabado».

«Hoy hay 10 millones de personas que reciben asistencia alimentaria, habíamos llegado a tener 11 millones, bajamos a 10 y en los últimos dos meses estamos trabados, en parte por el precio de los alimentos, la gente hace más changas, pero además de eso va al comedor para estirar por lo que cuestan los alimentos», reveló el titular de la cartera nacional, para luego enfatizar en que esta condicón es la primera variable que se analiza para lanzar las medidad excepcionales: «Si va subiendo la gente en los comedores estamos ante una dificultad».

Este miércoles el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( Indec) publicó el informe de pobreza e indigencia del segundo semestre de 2020, lo que arrojó un 42% de la población bajo la primera condición y 10,5% las personas cuyos ingresos no alcanzan para comprar el mínimo de comida para la subsistencia.

Otro de los parámetros que detalló el ministro para avanzar en el regreso de medidas tales como el IFE de Anses o el ATP responde al nivel de producción de los sectores de la construcción, la producción de alimentos, la producción textil, el cuidado de personas y el reciclado.

«Si esos sectores se van resintiendo vamos a tomar medidas excepcionales que vamos a evaluar en cada momento, pero claramente el compromiso es acompañar si hay dificultades en algún sector productivo«, explicó Daniel Arroyo. 

IFE y ATP:  Los datos que tenés que actualizar ante «medidas excepcionales»

Anses mantiene vigente la posibilidad de actualizar los datos personales y familiares de cada uno de sus beneficiarios al igual que el resto de la población que no haya recibido algún tipo de prestación de forma directa.

«La actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de Anses es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones«, repasa en su web el organsimo conducido por Fernanda Raverta.

Qué información hay que actualizar en www.anses.gob.ar

Acreditación de hijos

Nacido en Argentina

  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento
  • DNI del hijo y de los padres

Nacido en el exterior

  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
  • DNI del hijo y de los padres

Adopción

  • DNI del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • Copia del Testimonio de Sentencia de Adopción o
  • Partida de Nacimiento del adoptado, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • DNI de los padres.

Acreditación de matrimonio, divorcio y separación

Matrimonio celebrado en Argentina

  • Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
  • DNI de los conyuges

Matrimonio celebrado en el extranjero

  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
  • DNI de los cónyuges.

Divorcio vincular o separación personal

  • Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
  • Documento Nacional de Identidad.

Separación de hecho

  • Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
  • Documento Nacional de Identidad.

Acreditacion de Convivencia y Convivencia Previsional

ANSES cuenta con dos formas de acreditar el vínculo CONVIVIENTE:

  • Convivencia: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
  • Convivencia Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijos en común reconocidos por ambos convivientes. Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.

Convivencia

  • Original y copia de Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Union Civil, Unión Convivencial
  • Formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Se debe realizar de forma presencial en ANSES. En caso de no contar con al menos uno de los siguientes comprobantes se considerará como fecha de inicio de la convivencia, la fecha de presentación del formulario

◗◗ Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.

◗◗ Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.

◗◗ Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.

◗◗ Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.

◗◗ Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.

◗◗ Información sumaria judicial con dos testigos.

  • Aclaración: La documentación es válida tanto la judicial (emitida por Poder Judicial) como la administrativa (emitida por Organismo de la Administración Pública, por ejemplo RENAPER)
  • DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.

Convivencia Previsional

Opción 1 – Presentar una de las siguientes pruebas:

  • Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
  • Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
  • Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
  • Unión Civil.

Opción 2 – Presentar al menos tres pruebas de las siguientes seis:

  • Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
  • DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
  • Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
  • Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

◗◗ Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.

◗◗ Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.

◗◗ Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.

◗◗ Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.

◗◗ Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

  • Para ambas opciones debe haber una prueba en las que coincida el domicilio entre la defunción y el DNI de solicitante, debiendo estar emitida o tenga vigencia desde los dos últimos años al momento del fallecimiento

Acreditacion de otros vínculos

Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo

Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado).

  • DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
  • Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:

◗◗ La relación de consanguinidad entre ambos.

◗◗ La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo.

◗◗ Indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.

◗◗ La fecha de inicio de la relación.

Tutela

Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres.

  • Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
  • DNI del menor y del tutor.

Tutela Legal

Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio.

Guarda

Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal

Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial.

Tenencia de hecho

Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo de los mismos.

Curatela

Para registrar el vínculo con mayores de 18 años insano.

IFE y ATP: Cómo actulizar tu información

▸ Podés consultar en Mi ANSES si tu información está actualizada.

▸ Si sólo necesitás modificar tus datos de domicilio y contacto (teléfono y correo electrónico) podés hacerlo en Mi ANSES o llamando al 130

  • Ingresá con tu CUIL y Clave de Seguridad Social
  • Seleccionar la opción «Información Personal»

 

▸ Si tenés que actualizar tus relaciones familiares (hijos y pareja) o datos de tu identidad, debés presentar la documentación que corresponda mediante Atención Virtual

IFE y ATP: Daniel Arroyo explicó los indicadores que definen su regreso

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