El Cronista @cronistacom: Jubilación por hijo o hija: cuáles son los requisitos y cómo inscribirse

Jubilación por hijo o hija: cuáles son los requisitos y cómo inscribirse

La directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Fernanda Raverta, informó hoy que «más de 21.300 mujeres» iniciaron en los últimos días los trámites para sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por tareas de cuidados de sus hijos.

«Esta política pública reivindica lo que las madres hacemos con absoluta naturalidad pero le otorga un reconocimiento del Estado. Es conmovedor porque gestamos una nueva Argentina donde las mujeres y la actividad que realizamos en nuestros hogares es reconocida», señaló Raverta en un acto encabezado por el presidente Alberto Fernández, en el partido bonaerense de Olavarría.

Según el Decreto 475/21 publicado en julio pasado, el Estado nacional reconoce que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

Además, la norma establece que «en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada».

Como beneficio adicional se determina que «se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad».

De igual forma, se extiende el beneficio a «aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos», quienes «podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado».

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También se considera el período de licencia por maternidad para el cómputo de «las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad»,

A quiénes beneficia

De acuerdo a lo que estipula el decreto 475/21 pueden acceder:

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
  • Mujeres que hayan hecho uso de los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
  • Cómo realizar el trámite

    1) Confirmar que los hijas y/o hijos estén registrados en MI ANSES con el CUIL y Clave de la Seguridad Social de la madre, ingresando a «Información Personal» > «Datos personales y familiares».

    2) Solicitar un turno para «Asesoramiento por tareas de cuidado» en la web para recibir atención en una oficina de ANSeS.

    3) Asistir con la siguiente documentación:

    • DNI de la madre
    • Partidas de nacimiento de las hijas o hijos
    • En caso de tener hijas e hijos con discapacidad, es necesario llevar también el Certificado de Discapacidad (CUD)
    • Si las hijas e hijos son adoptados, se requiere también presentar la sentencia de adopción

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