La Nación Economía: Propiedad privada y propiedad comunitaria

Propiedad privada y propiedad comunitaria

editoriales

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires organizó, días atrás, una exitosa jornada dedicada a un problema que se ha agravado durante los últimos meses en la Patagonia: la tensión entre la propiedad comunitaria indígena y la propiedad privada. Participaron diversos abogados, que patrocinan a personas afectadas por usurpaciones en las provincias de Chubut, Río Negro y Neuquén, y culminó con un imprescindible análisis jurídico realizado por el constitucionalista Daniel Sabsay.

La reforma constitucional de 1994 reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocuparon. En 2006, la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan “las comunidades indígenas originarias del país” y otorgó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) un plazo de tres años para efectuar un relevamiento de las tierras ocupadas por las comunidades originarias del país cuya posesión fuera “actual, tradicional, pública, y se encontrase fehacientemente acreditada”. Ese plazo fue prorrogado reiterada y sucesivamente, pero tras 15 años la tarea no se cumplió y ha transcurrido un cuarto de siglo desde la reforma sin que se produzca la reparación histórica a los pueblos indígenas que, junto con los criollos, los inmigrantes y sus descendientes, conforman el “pueblo argentino”.

Lamentablemente, algunos pretendidos integrantes de comunidades mapuches han interpretado erróneamente la cláusula constitucional. Y resulta aún mas grave que algunas autoridades, como el propio INAI o la Administración de Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, hayan permitido que la Patagonia se transformara en una zona de conflicto político, social y económico que ya ha producido innumerables daños materiales y se ha cobrado vidas.

La cuestión adquiere enorme interés dada la situación que atraviesan los propietarios que han sufrido desalojos violentos, daños en sus propiedades e incluso agresiones físicas y amenazas por parte de delincuentes encapuchados que pretenden acceder a la posesión de las tierras de manera ilícita, autoadjudicándose el derecho a una propiedad comunitaria sin antecedentes, sin posesión previa y actual. Insólita e ilegalmente, algunas autoridades avalan estas acciones, que configuran un delito de usurpación, cuando deberían ordenar y ejecutar un desalojo inmediato. Incluso la semana pasada la Administración de Parques Nacionales vergonzosamente abandonó su condición de querellante contra la violenta comunidad que usurpó tierras en Villa Mascardi, una causa en torno a la cual se habían sumado varios propietarios privados cuyos derechos fueron afectados. En pocas palabras, el ministro de Ambiente, Juan Cabandié, y el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla, entregaron el Parque Nacional Nahuel Huapi a los usurpadores. Un verdadero abandono de la obligación de cuidar lo que es de los argentinos que sienta un funesto precedente.

Una de las causas de esta caótica situación que pone en riesgo el derecho de propiedad es que no se ha cumplido con la obligación de demarcar y mensurar el territorio que las comunidades indígenas han ocupado “en forma tradicional, actual y pública”, un elemento esencial que, de haberse cumplido, habría evitado no solamente muchos hechos de violencia como los que hoy se suceden, sino puesto en evidencia la ilegalidad de tantos reclamos que carecen de esas condiciones elementales y fácilmente comprobables.

Tampoco se ha trabajado en la definición de un concepto esencial como el de “pueblos argentinos preexistentes” a la creación del Estado argentino. Es decir que aquellas comunidades que llegaron a la Argentina luego de la declaración de la independencia carecen del reconocimiento que nuestra Carta Magna realiza a aquellos pueblos indígenas de preexistencia étnica y cultural que ocuparon tradicionalmente -y ocupan- tierras en el ámbito geográfico de la República Argentina, y que son objeto de protección constitucional.

Se trata de elementos indispensables para comprender que la pretendida instalación de una “nación mapuche” dentro del territorio de nuestro país –por parte de quienes ni siquiera se reconocen parte integrante del pueblo argentino– configura una violación de la soberanía. Quien posee el más rudimentario conocimiento del derecho sabe que las usurpaciones en tierras privadas y públicas, como es el caso de los parques nacionales, no exteriorizan sino la intención de crear un “Estado dentro del Estado”, sin sujeción a las leyes ni a las autoridades creadas por nuestra Constitución a través de un accionar delictivo. Como afirmó el doctor Sabsay, la propiedad comunitaria indígena y la propiedad privada no generan una superposición de normas, sino una complementación de derechos públicos y privados, pero bajo ninguna circunstancia esa propiedad comunitaria otorga una excusa o un pretexto para desconocer la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada, algo que se ve tergiversado cuando grupos de personas pretenden apropiarse por la fuerza de tierras que conforman el patrimonio público estatal o cuentan con legítimos dueños privados, como ocurre con las propiedades dentro del Parque Nahuel Huapi o, más recientemente, en el club Arelauquen.

En pocas palabras, merece destacarse una de las conclusiones de la mencionada jornada: bajo ninguna circunstancia, la propiedad comunitaria constituye una excusa o un pretexto para desconocer la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada. Esta cuestión, tan elemental, parecería haber sido olvidada por las autoridades políticas y también por algunos jueces y fiscales que, en numerosas ocasiones, privilegian simples ideologismos por sobre el derecho vigente y olvidan que todos los nacidos en nuestro territorio son argentinos, tienen iguales derechos y deben respetar las mismas normas.

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