Una pauta inconstitucional
editoriales
La ley sobre “equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina”, sancionada días atrás por la Cámara de Diputados de la Nación, confirma el peligroso camino que se transita con demasías que terminan por afectar la libertad de prensa.
Al menos en Diputados, la iniciativa se encontró con la fuerte oposición de los legisladores de Juntos por el Cambio. En el Senado, en cambio, la propuesta originada en un proyecto de la senadora Norma Durango (Frente para la Victoria-La Pampa) había pasado inexplicablemente sin observaciones.
Ahora resulta que los medios privados de comunicación audiovisual deberán anotarse en un registro desde el que se evaluará su comportamiento en materia de igualdad de géneros para acceder, según criterios del Congreso, a pautas de publicidad oficial. En otra oportunidad podrá analizarse a la luz de lo que pesa el costo y la ineficiencia de una burocracia de por sí absurdamente abultada, que aquel registro dependerá de un nuevo organismo por crearse. Otro más.
En función de los resultados comparativos que obtengan las autoridades, el Estado distribuirá la publicidad oficial según “méritos” alcanzados por los medios en acatamiento de los preceptos de la ley sancionada. En la serie de indicios que gravitarán para la mensura del comportamiento periodístico en la materia, contará en qué medida promueven lo que se conoce como “lenguaje inclusivo”.
Nos hemos ocupado del debate abierto en ese punto por organizaciones dispuestas a remover cuantas convenciones culturales –sociales, morales– aseguran la convivencia armoniosa entre tradiciones y progreso. Los elementos más facciosos del oficialismo se hallan tan hermanados con aquella tendencia como con los regímenes autócratas y sanguinarios de Venezuela y Nicaragua. Hemos tomado posiciones, desde luego, en favor del sano criterio y contra los delirios lingüísticos denunciados por grandes escritores y las academias que velan por la unidad de la lengua en los veintidós países mancomunados por ella.
En la tradición académica que se remonta a Felipe V, que fundó la RAE en 1713, la lengua es una lenta, gradual y sostenida gestación popular en el tiempo de las sociedades que la hablan. Los académicos no crean nada; se limitan a legitimar las voces en uso y velan por la lógica estructural de la lengua. Es decir, son custodios de la lozanía del principal elemento cultural de vinculación entre hombres y pueblos; desproveyéndola de unidad y cohesión, provocaríamos que se devalúe su valor estratégico.
De modo que en ese aspecto la ley es inconstitucional por atentar contra lo más sagrado del patrimonio cultural de nuestra sociedad, e inconstitucional también, por afectar la libertad de expresión y de prensa, al abrir las puertas a la discriminación contra los medios reticentes a que se escriba y se hable según caprichos de funcionarios públicos.
Por eso fue oportuna la pregunta de una legisladora de la oposición cuando indagó si en el proyecto finalmente sancionado se promovía una acción afirmativa en favor de la mujer o se incluía de contrabando una regulación de las pautas publicitarias en relación con medios independientes. Los voceros del oficialismo procuran atenuar las críticas a la ley al amparo de un ardid: el régimen de preferencias sancionado para contar con publicidad oficial exige el cumplimiento de cuatro condiciones referidas a igualdad de géneros, entre un número mayor de condiciones sobre el que se despacha el texto.
Aquí juega una cuestión de principios, fundada en que los legisladores han establecido un sistema de preferencias según se cumpla con normas referidas a un asunto que, como el de la equidad de género, nadie discute. El problema es que mañana podrán estipularse preferencias especiales, fundándolas en pretensiones tanto o más inadmisibles que las de esta ley.
Estamos contra la imposición del “lenguaje inclusivo” que destroza la lengua de Cervantes y de Borges. Y estamos a la espera, sin demasiadas esperanzas, es verdad, de que el Presidente vete lo que la ley tiene de gravemente objetable –su artículo 8–, en colisión con los artículos 14 y 32 de la Constitución nacional, y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así lo señala un documento de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), compartido con la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, la Asociación de Radios Privadas y la Asociación de Diarios del Interior que se ha hecho circular entre legisladores y funcionarios. Lo compartimos en un todo.
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