#Doctrina Aguinaldo: conceptos que lo integran y las implicancias impositivas
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Autor: Ceteri, José L.
Fecha: 15-jun-2021
Cita: MJ-DOC-16012-AR | MJD16012
Doctrina:
Por José L. Ceteri (*)
El 30 de junio vence el plazo para el pago de la primera cuota del aguinaldo en los sueldos. La Ley de Contrato de Trabajo lo define como la doceava parte del total de las remuneraciones que cobra el trabajador en el año calendario. Se abona en dos cuotas, la primera debe realizarse el 30 de junio y segunda vence el 18 de diciembre de cada año; antes de haber sido modificado el artículo 122 de la ley 20.744, por la ley 27.073 , cada cuota podía ser pagada hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, siendo el mes de julio para la primera cuota y enero para la segunda. La liquidación se calcula aplicando el 50% sobre la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de cada semestre. Para calcular la segunda cuota, el empleador tiene que hacer una estimación del importe del mismo y posteriormente, junto con el mes de diciembre abonar la diferencia en los casos en que ese mes signifique el mayor sueldo. Cuando se disuelve el contrato laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador o los derecho-habientes tienen derecho a percibir la proporción que corresponde hasta el último día trabajado; ese importe queda sujeto a aportes y contribuciones.
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Entre los conceptos remunerativos que integran el SAC podemos considerar el sueldo básico, todos los adicionales establecidos en el convenio colectivo de trabajo, las comisiones por ventas, las horas extras, otras remuneraciones variables, entre otros conceptos que se perciben de manera habitual. Entre los rubros no remunerativos que quedan excluidos se encuentran los beneficios sociales, las gratificaciones no remunerativas que se abonan por única vez y las asignaciones no remuneratorias establecidas por los convenios, excepto que se determine que deben incluirse en su cálculo.
Cuestiones a tener en cuenta para el cálculo:
En función del mapa laboral actual, generado por la pandemia, las diferentes situaciones que se registran son las siguientes:
1) Trabajadores esenciales: concurrieron a trabajar y cobraron el sueldo correspondiente.El aguinaldo se calcula normalmente, en función de lo que establece la ley de Contrato de Trabajo.
2) Trabajadores que tele trabajaban: desde sus domicilios, cobrando el sueldo completo, pero sin poder distinguir los tiempos del hogar y los del trabajo, un estudio en España habla de que el teletrabajo es la nueva forma de autoexploración laboral. Salió la ley que regula esta modalidad de trabajo (27.555 ) que dio origen a un nuevo derecho laboral para los trabajadores: el derecho a la «desconexión». En estos casos, el aguinaldo se aplica de acuerdo a lo previsto en la ley.
3) Trabajadores suspendidos: Los empleados que fueron suspendidos, en virtud de acuerdos de las cámaras empresarias y los sindicatos, cobraron rubros «no remunerativos», con disminución de contribuciones patronales para las empresas. Esta modalidad actualmente por ahora no se aplica, cuando rigió el año pasado, en cuanto al pago del aguinaldo sobre las sumas no remunerativas, debió seguirse lo que estableció cada acuerdo celebrado y luego homologado por el Ministerio de Trabajo.
4) Trabajadores de riesgo: Son aquellos mayores de 60 años, embarazadas y los que fueron definidos de riesgo por la autoridad sanitaria. El año pasado por medio del decreto 792, los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo, que no concurren a trabajar, siguieron cobrando el sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que hacerlo por el pago de los sueldos mensuales.Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores tendrán descuentos referidos al aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados). Adicionalmente, aportaron el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos «no remunerativos». Hasta ahora por esos empleados las empresas efectuaban los aportes y contribuciones completos como si estuvieran trabajando. Recientemente, a través de la Resolución Conjunta 24, se dispone que las empresas podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores de riesgo, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación. El tiempo durante el cual el trabajador devenga la contribución no remunerativa se considera tiempo de servicio no remunerado, por lo que no debió computarse para la liquidación del aguinaldo.
5) Despidos y doble indemnización: El decreto 39 de este año, extendió los plazos para la prohibición de despidos y de suspensiones, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y de la doble indemnización. Quedan afuera las suspensiones realizadas por causas originadas por la pandemia, previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que dice lo siguiente: «Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación» En el caso del pago duplicado de la indemnización, el mismo no podrá exceder $ 500.000.Estas medidas no se aplican sobre las contrataciones de trabajadores realizadas a partir del día 14 de diciembre de 2019. La indemnización por antigüedad no tiene aguinaldo, sobre las demás indemnizaciones sí se aplica la doceava parte correspondiente al aguinaldo. Al momento de la desvinculación, cualquiera sea la causa, debe liquidarse el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
Cómo afecta el Impuesto a las Ganancias:
Con el supuesto objetivo de que el pago del aguinaldo no afecte al mes que se incluye en el recibo de sueldos del trabajador, en el año 2017 se modificó el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. Hasta ese momento, según la Resolución 2437(refd:LEG14762) de la AFIP, el aguinaldo debía incluirse en el cálculo de la retención en cuotas, considerando el mes del pago y los meses que restaban para llegar a fin de año. De esta forma, si se abonaba en junio debía prorratearse en siete meses para la liquidación impositiva; en cambio, de pagarse en diciembre afectaba íntegramente en ese mes, generándose una retención abultada. Antes de modificarse la ley de contrato de trabajo, el aguinaldo podía ser abonado hasta el cuarto día hábil del mes siguiente (julio y enero). De acuerdo con esa opción, si la segunda cuota se pagaba en los primeros días del mes de enero del año siguiente, a los efectos del impuesto a las Ganancias tenía que prorratearse en los doce meses del año siguiente. De esta forma, existía un diferimiento en el pago del tributo por ese concepto. Sin embargo, en el 2017, se modificó la manera de calcular el impuesto sobre el aguinaldo, pasando -inéditamente- a incorporarlo en cada mes en que liquida el sueldo, debiendo tributar el trabajador antes de cobrar el beneficio. Se pasó del sistema del percibido, que corresponde según la ley a ese tipo de ingresos, al del devengado teniendo que pagar el impuesto antes de percibir el aguinaldo. Sin dudas esta modificación significó un perjuicio para los trabajadores.
Actualmente, con la última reforma impositiva (ley 27.617 ), los trabajadores que perciban de remuneración mensual bruta menos de $ 150.000, tendrán exento al aguinaldo y no lo considerarán para determinar el importe mensual que funciona de límite para poder acceder al beneficio.
(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.
Voces: SAC – REMUNERACIÓN – CONTRATO DE TRABAJO
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