Emisión de Factura «A» a Monotributistas
rg 5003
¿Los responsables inscriptos en IVA deben hacer factura A a los monotributistas?
¿Hay q tener alguna consideración?
¿Las facturas hechas a monotributistas durante lo que va del año 2021 no tienen ninguna modificación?
Este tema fue reglamentado por AFIP mediante la RG Nº 5003/21
De esta manera se introducen modificaciones a las normas de facturación, estableciendo que cuando un responsable inscripto en IVA emita una factura a un Monotributista, la misma debe ser del tipo «A», conforme lo establecido por el artículo 39 de la Ley de IVA.
Asimismo, se establece que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: «El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618»
Las modificaciones a las normas de facturación tienen vigencia a partir del 1º de julio de 2021.
Las facturas confeccionadas con anterioridad a julio 2021 no se modifican.
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