Cuestionan la ley que vincula el reparto de publicidad oficial a que los medios acrediten “equidad de género”
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La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresó su “preocupación” por el impacto en la libertad de expresión de la ley de equidad de género que sancionó ayer el Congreso y que condiciona el reparto de la publicidad oficial a la obtención por parte de los medios de comunicación de un certificado que acredite el cumplimiento de la normativa.
Según la entidad, que conduce la exdiputada Silvana Giudici (Juntos por el Cambio), el texto aprobado “condiciona la línea editorial de los medios y acrecienta la discrecionalidad en la asignación de pauta publicitaria estatal”.
“Al analizar la norma sancionada no puede dejar de señalarse la importancia que todas aquellas políticas que propendan a la inclusión y equidad de géneros en todos los sectores sociales, económicos y productivos, tienen para la construcción de una sociedad más igualitaria. Sin embargo, al incorporar como requisito para el acceso a la pauta oficial la obtención de un certificado, sin criterios objetivos ni parámetros claros de ponderación, se desvirtúa el sentido del proyecto y se lo transforma en una nueva herramienta que podría condicionar la línea editorial de los medios”, señala el documento de LED.
Cuestiona que la ley no establezca “claramente la autoridad de aplicación que otorgaría el certificado habilitante, ni las características de clasificación o ponderación de las condiciones exigidas, como contratación de personal, cuota de género, lenguaje inclusivo o criterios objetivos para la viabilidad de la certificación”. Y advierte por la “desigualdad y de discrecionalidad” que el cambio normativo habilita.
“La ley sancionada -continúa- impone exigencias de contenidos a los medios de comunicación, que al adoptar el lenguaje inclusivo, de forma obligatoria por fuera de los requisitos de la Ley 26.522, 23.316 y su decreto reglamentario 933/13, sin parámetros objetivos para la adoptación del mismo, ni norma de alcance general que lo imponga como obligación dentro de nuestro idioma, podrían condicionar la línea editorial de los medios de modo claramente inconstitucional, quedando alcanzados por exigencias de tratamiento de noticias o contenidos periodísticos, culturales o informativos que condicionarían la libertad de expresión, como guía rectora, y los principios previstos en el artículo 1,14, 19, 28, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
El proyecto fue aprobado en la última sesión de la Cámara de Diputados, con 134 votos afirmativos y 9 negativos –107 diputados ausentes-. Establece que en los servicios de comunicación de gestión estatal es obligatorio que rija el principio de equidad sobre la totalidad de la planta incluyendo los cargos de conducción, así como debe garantizarse una proporción no inferior al 1% de personal de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex. Para los servicios de gestión privada se crea un registro y expedirá un certificado de equidad para aquellos que incluyan el principio de equidad a sus estructuras. Los servicios de comunicación privados que obtengan el certificado de equidad tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial.
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