CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Los nuevos números de CUIL ya no distinguirán el sexo o género de la persona

Los nuevos números de CUIL ya no distinguirán el sexo o género de la persona

interés general

Se publicó en el Boletín Oficial del 02/06, la Resolución 286/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la que se dispone que los nuevos números de C.U.I.L – Código Unico de Identificación Laboral – de las personas físicas ya no tendrán un prefijo que lo asocie con el sexo de nacimiento. La medida entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación; a de entonces, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

De acá en más, el C.U.I.L no estará relacionado con un género específico. Por ende, la ANSeS y la AFIP tendrán que adecuar sus sistemas informáticos para que los números del C.U.I.L no identifiquen género.

El C.U.I.L 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

Cómo pedir el cambio de C.U.I.L.

Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez. Tendrán 180 días de plazo a partir que ANSeS y AFIP implementen los cambios.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 286/2021

RESOL-2021-286-APN-MT

Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°. – El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.


ARTÍCULO 2°. – Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.


ARTÍCULO 3°. – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia.


A tales fines, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá coordinar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la implementación de lo dispuesto en la presente, en el marco de sus respectivas competencias.


ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en coordinación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan, conforme lo establecido en el ANEXO que se incorpora como IF-2021-44905101-APN-DNPS#MT y que forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación.


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Claudio Omar Moroni

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