Re: CONSULTAS PARTICULARES
Podés deducir de Ganancias todo lo que te permita el SIRADIG (viviendo en el exterior quizás tengas poco, pero algo podrías) y la percepción del 35% por los consumos en el exterior (no así el 30% del impuesto país).
Saludos.
Estadísticas: Publicado por Estudio Contable GS — Jue Jun 03, 2021 4:09 am
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