La Nación Economía: La Corte, contra los actos de corrupción

La Corte, contra los actos de corrupción

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El problema de la corrupción siempre puede, a fin de cuentas, reducirse a elecciones individuales de las personas que deben decidir si, incluso en soledad, hacen lo correcto o no; pero la cuestión se complejiza frente a contextos de deterioro estructural, porque son muchas veces las circunstancias de hecho particulares las que influyen y determinan que una persona pueda tolerar o participar en actos de corrupción, desdeñando incluso las consecuencias de derecho de sus acciones.

Frente a este panorama, la Corte Suprema ha definido claramente cuáles son los actores fundamentales para combatir la corrupción y cómo debe actuarse en el plano judicial frente a este flagelo.

Un actor central es el periodismo, que, según la doctrina judicial de la “real malicia”, tiene como únicos límites –en especial cuando informa sobre hechos de corrupción– el fin lícito (que no busquen directamente causar un perjuicio) y la verdad de lo informado (que los datos hayan sido “chequeados”). Bajo esos parámetros, dijo la Corte, la prensa tiene una “responsabilidad histórica” y un “papel fundamental” en la lucha contra la corrupción, porque en muchos casos “el Poder Judicial actúa bajo el estímulo de la denuncia periodística” (caso “Gesualdi”, de 1996).

El otro protagonista es el Poder Judicial, identificándose, en el último tiempo, tres señales claras de la Corte Suprema contra la corrupción, en distintas direcciones.

Hacia abajo, en el caso “Stancanelli” (de 2001) la Corte –primera y única vez que lo hizo en su historia en esos términos– llamó “a la reflexión a los jueces y fiscales” para “extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o exfuncionarios” en hechos de corrupción administrativa, a fin de no generar falsas expectativas públicas de punición “que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico”.

Hacia adentro, en dos sumarios administrativos internos (casos “Avocación Schiffrin”, de 2004, y “Decano Dr. Peralta”, de 2007), la Corte Suprema sostuvo que a ella misma le corresponde preservar la transparencia de la actividad de los miembros que integran ese poder del Estado, resultándole inadmisible “que se produzcan situaciones que generen inquietudes públicas sobre supuestas irregularidades cometidas por funcionarios o empleados judiciales, que resientan la imagen y la dignidad del Poder Judicial”.

Hacia afuera, en el caso “López Romero”, de 2016, la Corte recalcó la necesidad de honrar los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina al suscribir las convenciones Interamericana y de la ONU contra la Corrupción (recientemente lo reiteró en forma indirecta en el caso “Bastidas Ramírez”, de 2020), y anticipó que en las causas “que involucren el manejo de fondos y bienes públicos” la decisión que se adopte “debe estar determinada por un mayor rigor al apreciar los hechos”.

De esta manera, la Corte Suprema ha plasmado un prudente mensaje –que sería aconsejable seguir por los otros poderes del Estado– de repudio a los actos de corrupción, sin distinciones en cuanto a su origen, el nivel en que ocurren y el color político o ideológico con el que se puedan asociar, sentando así las bases para construir una adecuada moralidad estatal y para promover con seriedad la investigación y el castigo de esos hechos.ß

Secretario Federal del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca

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