Chaco establece un régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos
impuestos provinciales
Este proyecto modifica el Código tributario provincial incorporando el artículo 149 bis y sus inciso, quedando establecido un Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley provincial N° 666-K, de carácter voluntario para los pequeños contribuyentes locales de la provincia del Chaco.
Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.
Los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o Resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales deberán tributar en el período fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administración Tributaria Provincial.
El pago del impuesto fijo mensual a cargo del contribuyente inscripto en el “Régimen Simplificado Provincial”, vencerá en la forma, plazo, modo y condición que determine la Administración Tributaria Provincial en el marco de los convenios que sobre el particular se suscriban con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.
La falta de pago, a su vencimiento, del impuesto fijo mensual, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, juntamente con aquel, los recargos e intereses resarcitorios y punitorios que se aplica en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes -Monotributo-, como también se podrá dar de baja al contribuyente moroso del presente régimen en los mismos términos y condiciones de las normas de nivel nacional referidas.
Esta nueva disposición establece que cuando la Administración Tributaria Provincial no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma podrá, utilizar para la determinación del monto del impuesto a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores, con la posibilidad de intercambiar información con la Administración Federal de Ingresos Públicos y proceder a determinar el impuesto a los Ingresos Brutos.
Dato: A la espera de la publicación oficial de la ley que establece este régimen simplificado provincial.
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