La educación, un derecho básico
opinion
El reciente fallo dictado el 04/05/21 renueva la histórica posición del máximo tribunal a favor del reconocimiento y el valor de la educación como derecho básico, fundamental y, a la vez, fundante, de la nación argentina, reconociéndole el impacto directo que tiene para la construcción de una sociedad respetuosa de las instituciones democráticas, y elevándola a la categoría de “interés vital” para el Estado en su conjunto organizacional, sin distinguir entre los niveles de gobierno (nacional, por un lado, y provincial o de la CABA, por otro).
Para determinar qué implica que la educación sea un “interés vital” el voto mayoritario de la CSJN dejó asentado que su atención es “la principal obligación del Estado” (antes que “lo económico” y que “el progreso”) y remarcó su carácter de derecho constitucional, reseñando el artículo 14 de la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que lo reconocen como tal.
Analizadas una a una las normas citadas por la CSJN se evidencia también la enorme trascendencia de la educación como derecho humano, y como medio idóneo para procurar el alcance de diversos objetivos que transversalmente exceden la mera formación curricular de los diferentes niveles de escolaridad, pero que tienen una incidencia significativa en la conformación de una sociedad integrada por personas capacitadas, abiertas y responsables, en la que haya efectivamente igualdad de oportunidades y donde las personas puedan alcanzar por sí mismas el pleno desarrollo de su personalidad y del “sentido de su dignidad”, su subsistencia, el mejoramiento de su nivel de vida y ser útiles y partícipes de una sociedad libre, comprensiva, tolerante y amistosa.
Es sin duda el voto del doctor Lorenzetti el que más hincapié hace en el derecho a la educación (que distingue como “de calidad”). Después de afirmar que “la tutela de los derechos fundamentales debe ser efectiva y la consiguiente limitación solo puede ser excepcional” (en sus palabras: condicionada a una restricción parcial, durante un tiempo limitado, mediante una medida razonable y proporcional, y en una situación de una emergencia justificada), consideró que: “El bloque de constitucionalidad establece un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona”, y concluyó que “es deber de los tribunales garantizar la implementación efectiva del derecho a la educación constitucionalmente reconocido”.
Sobre esa base, afirmó que la Nación, las provincias y la CABA tienen la obligación de buscar –antes de aplicar una restricción a la educación– los modos alternativos existentes para garantizar ese derecho y, a su vez, prevenir los contagios o la transmisión masiva (el fin perseguido con la restricción); y con apoyo en lo resuelto por el Consejo Federal de Educación y lo recomendado por Unicef consideró que la regla rectora es la presencialidad en primer lugar y, en defecto de ella, debe seguirse la pauta según la cual las escuelas deben ser lo último en cerrar y lo primero en abrir.
Todo lo dicho demuestra la actualidad del texto constitucional y la centralidad que posee la educación pública para la construcción de una sociedad unida, democrática, que garantice la igualdad real de oportunidades, que permita la construcción de consensos, que sea tolerante de las diferencias y, sobre esa base, respetuosa de las instituciones republicanas, entre las que se encuentra la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial, al lado –ni por encima, ni por debajo– del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, con una función muchas veces integradora y moderadora de la actividad de aquellos, en tanto –cuando se producen controversias– reviste el rol de guardián último de las garantías constitucionales y máximo intérprete de la Constitución.
Desde ese lugar, en el fallo comentado la CSJN ha dicho mucho más sobre la educación de lo que realmente parece, no solo destacando su valor individual y social, y considerándola también un interés primordial para el Estado, sino tendiéndole un manto protector para afianzar su desarrollo y continuidad, recordando a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –a través de la señalización de los límites que deben respetar– su función de garantes de este derecho humano fundamental de las personas.
Abogado, secretario Federal en el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca
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