La Voz del Interior @lavozcomar: Restricciones por ley: el Gobierno habla de parámetros “objetivos”; la oposición, de “superpoderes”

Restricciones por ley: el Gobierno habla de parámetros “objetivos”; la oposición, de “superpoderes”

A menos de una semana del fallo de la Corte Suprema que dictaminó a favor de la Ciudad de Buenos Aires en su demanda contra la suspensión de la presencialidad escolar decretada por el Gobierno nacional para el Amaba, el Poder Ejecutivo ingresó este lunes al Senado un proyecto de ley que fija “parámetros estrictos y objetivos” para la toma de decisiones sanitarias de los gobiernos provinciales y nacional durante la pandemia. “El proyecto no pide más poderes. Diría que es exactamente al revés”, dijo Vilma Ibarra, secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, en defensa del proyecto de ley.

En declaraciones al canal TN, la funcionaria explicó que “será el Congreso” el que establecerá cómo se regularán las medidas de acuerdo a la situación sanitaria de cada zona.

La discusión en el parlamento no será fácil. El titular del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, calificó de “superpoderes” las atribuciones que, a su entender, fija la iniciativa oficial.

“No vamos a votar superpoderes para el Presidente. Desde que asumió gobierna con leyes de emergencia, facultades delegadas y a puro DNU. Los resultados están a la vista: pésima gestión de la pandemia y de la economía. La emergencia no está por encima de la Constitución Nacional”, dijo el diputado radical. Ibarra criticó la posición de la principal alianza opositora: “No es una novedad. Lo dijeron antes de leer el proyecto. Es un posicionamiento político. Acá hay un proyecto de ley, en el marco de un país federal”.

Clases presenciales

Con el texto que ingresó por la Cámara Alta, el oficialismo ratifica las medidas que figuran en el último DNU que firmó el Presidente. Sobre las clases presenciales, el proyecto sostiene la suspensión de las clases presenciales en las zonas de “alerta epidemiológica y sanitaria”.

Esto dice el artículo 21: “En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”. Se exceptúa a la educación especial.

La iniciativa, de todos modos, habilita al Poder Ejecutivo, “previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia y con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida” por la propia ley “en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

El proyecto “establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”, explican en el Gobierno.

En el artículo 3 se fijan los parámetros para definir si una situación es de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario, o, directamente, de “Alarma Sanitaria”. Así se establecen las modalidades y tipos de restricciones a aplicar, de acuerdo a la calificación “que corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministerios de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud”.

Los parámetros establecidos en el proyecto, dicen en el Gobierno, pueden cambiar en la discusión legislativas, por lo que no hay superpoderes.

“Una vez más el PEN cree que el Congreso es una escribanía que va a votar a libro cerrado lo que aquel proponga. Las facultades que el Presidente pretende que se le deleguen son facultades legislativas. Somos una república y cada rama de la administración tiene sus funciones delimitadas”, dijo Negri, quien llamó a la oposición a no caer “en la tentación centralista del kirchnerismo”.

Defensa oficial

“Si hay una zona con alto riesgo sanitario y tras 21 días no han mejorado las curvas epidemiológicas, recién allí tiene facultad de intervenir el Gobierno nacional para evitar que se llegue a una situación de alarma”, explicó Ibarra.

La funcionaria dijo que “son muchos países” los que avanzaron con una ley marco con parámetros objetivos como la que impulsa el Gobierno,

“Los aglomerados urbanos constituyen unidades epidemiológicas inescindibles y por lo tanto resultaría ineficaz adoptar medidas para mitigar contagios en el marco de una pandemia sin tener en cuenta esa realidad”, dice el proyecto en clara alusión al decreto de abril de Alberto Fernández referido al Amba, un área demográfica comprendida por la Ciudad de Buenos Aires y 40 intendencias bonaerenses que no tiene status jurídico.

En el artículo 33 del proyecto se dice que la “ley entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021” y estará vigente mientras rija la emergencia pública en materia sanitaria con relación a la Covid-19.

Esperamos que se dé un debate franco donde la oposición no busque hacer política con la pandemia.

Santiago Cafiero, jefe de Gabinete

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