Decreto 301/2021 – Débitos/Créditos: exención a Monotributistas y ampliación de su alcance a las Cuentas de Pago (como Mercadopago)
destacado
Desde el 1 de agosto las empresas prestadoras de billeteras virtuales (Mercadopago, etc.) deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del Impuesto, debiendo aplicar las alícuotas generales y reducidas que rigen para el resto de las cuentas bancarias. Los monotributistas estarán exentos (tanto en cuentas bancarias como en billeteras virtuales), siempre que estén inscriptos en el Registro de la RG 3900 de la AFIP. Las Micro y Pequeñas Empresas no pagarán el impuesto por los retiros de efectivo de estas cuentas.
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