Las billeteras virtuales de empresas comenzarán a pagar impuesto al cheque
Las cuentas no bancarias cuya titularidad sea una persona jurídica comenzarán a pagar 0,6% del Impuesto a los Débitos y Créditos (ICD), de acuerdo con un decreto publicado esta tarde en el Boletín Oficial.
El decreto 301/2021 establece que seguirán exentas las personas humanas con Clave Virtual Uniforme (CVU) en billeteras virtuales.
«Se busca mayor progresividad y equidad ya que existían en este segmento asimetrías concretas tributarias», explicaron fuentes oficiales
Además, se amplían las exenciones a monotributistas en el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias
El impuesto sobre los créditos y débitos (ICD) tiene como objeto los movimientos entre cuentas, en un sentido amplio.
Sin embargo, hasta hoy existía un tratamiento impositivo desigual entre cuentas bancarias y no bancarias, ya que estas últimas gozan de una exención de este impuesto por un Decreto del año 2018.
«El decreto del PEN 301/2021 busca afianzar una política de Estado que tiene como objetivo la inclusión financiera y se ocupa de barrer los obstáculos que generan un acceso desigual a los servicios que proveen tanto las entidades bancarias tradicionales como las nuevas empresas Fintech o Proveedores de Servicios de Pagos, como son las entidades no bancarias que ofrecen billeteras virtuales», explicaron las fuentes.
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