Foros de Contadores Argentinos: Consultas a Profesionales • Re: IIBB Intimación de ARBA

Consultas a Profesionales • Re: IIBB Intimación de ARBA

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Hola, les dejo mi opinión:
1) El domicilio real para el código civil no es el de DNI como leí en alguna opinión. Está regulado en el artículo 74: «El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones»
2) Que alguien tenga o no matrícula no tiene absolutamente nada que ver con la gravavilidad del impuesto sobre los ingresos brutos. Un estudiante de ciencias económicas que asesore clientes y oficinas en PBA y facture por ello tiene que pagar impuesto sobre los ingresos brutos aunque no esté matriculado.
3) El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto (en todas las jurisdicciones de nuestro país) que grava la ACTIVIDAD, es decir la habitualidad y a título oneroso DENTRO de la provincia.
4) Hay un abuso de parte de «Arba» (cuando no?) al asimilar domicilio donde se vive con domicilio fiscal. Es increible a esta altura que los cruces de información entre AFIP y Arba se hagan para recaudar, sin ningún tipo de análisis, ni siquiera se toman el trabajo de revisar la facturación.
5) En el caso planteado no existe la gravabilidad ya que la persona NUNCA ejerció actividad comercial o profesional en el territorio de la provincia de Buenos Aires, solo VIVE en ella (domicilio), por lo tanto no existe obligación de inscripción ni presentación de DDJJ alguna.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico:
1) Ir a rentas y presentar un descargo explicando esto, en caso de negativa un buen abogado (si, pero quien lo paga?!??!) puede presentar algún recurso judicial.
2) Mientras trabaje en relación de dependencia y tenga cuenta «sueldo» va a estar a salvo de las retenciones de maléfica (Arba) y de presentar DDJJ’s
3) Busque algún amigo o familiar en CABA y cambie el domicilio alli (solo en este país pasa esto para evitar los abusos)…y cámbielo en AFIP.
4) Un buen abogado constitucionalista dirá que maléfica está intentando cobrar el tránsito desde Buenos Aires a C.A.B.A. para que el ciudadano ejerza sus dos actividades, relación de dependencia y actividad profesional en C.A.B.A., pero hay que pelearlo de otra manera porque administrativamente maléfica tiene el disquito prendido.

Hay bastante más tela para cortar con esto.

saludos

Estadísticas: Publicado por Julio Alberto — Vie Oct 18, 2019 5:59 pm



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