AFIP – Ejecuciones Fiscales: desde hoy se reducen los honorarios profesionales
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impuestos nacionales
Se publicó en el Boletín Oficial de hoy, la Disposición 375/2019 de la AFIP que establece nuevos criterios a los efectos de practicar la estimación de honorarios de abogados según las etapas de la ejecución. Vigencia desde el 16/10/2019
► Etapa I: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
→ Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 4% (antes 5%)
→ Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 5,20% (antes 6,43%).
► Etapa II: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
→ Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 8% (antes 10%).
→ Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 10,40% (antes 12,86%)
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