Convenio – Res. Gral. 5/2021: comercialización de bienes y/o servicios por Internet – Presencia Digital y Sustento Territorial
destacado
Se establece que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios (comercializados por Internet), a los efectos de la atribución de ingresos, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que exista presencia digital en la misma. Se definen los parámetros que determinan la existencia de presencia digital.
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