A partir de la reforma tributaria, el nuevo impuesto al dividendo o utilidad asimilable ¿solo resulta de aplicación si el sujeto perceptor es una persona física (o sucesión indivisa) o beneficiario del exterior?
Análisis del Dr. Richard L. Amaro Gómez -> https://t.co/V6aKpmfbsL https://t.co/4HQtW4QcYS
A partir de la reforma tributaria, el nuevo impuesto al dividendo o utilidad asimilable ¿solo resulta de aplicación si el sujeto perceptor es una persona física (o sucesión indivisa) o beneficiario del exterior?
Análisis del Dr. Richard L. Amaro Gómez -> https://t.co/V6aKpmfbsL pic.twitter.com/4HQtW4QcYS— Errepar (@errepar) March 4, 2021
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