REPRO II 02/2021 – Ya se puede solicitar el beneficio –
programa atp (dec 332/2020)
Desde hoy 22/2 y hasta el 26/2 se puede iniciar la tramitación de un subsidio que consiste en un monto a abonar a cuenta del pago de las remuneraciones de los salarios de trabajadores de tu empresa por 1 mes.
El beneficio se transfiere directamente a las CBU de los trabajadores.
Una vez que se confirmen los datos de tu facturación, se deberá completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros y en caso de corresponder tendrás que presentar la siguiente documentación (para esta fase serás redireccionado a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social):
- Balance del último ejercicio (2019 o 2020) Solo si tu empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Informe Socio-Económico-Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral.
Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
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