#Fallos
Hostigando al deudor: El hecho de que un cliente tenga una deuda con el banco no lo habilita a éste a incurrir en conductas ilegítimas para lograr su cobro, tales como remitir cartas a su empleador para hacerle saber la situación
Texto completo: https://t.co/cAehJVYNZG
#Fallos
Hostigando al deudor: El hecho de que un cliente tenga una deuda con el banco no lo habilita a éste a incurrir en conductas ilegítimas para lograr su cobro, tales como remitir cartas a su empleador para hacerle saber la situaciónTexto completo: https://t.co/cAehJVYNZG
— Microjuris Argentina (@microjurisar) February 17, 2021
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