No es confiscatorio. Te estás olvidando el contexto especial, las normas de emergencia y el criterio a adoptar por la CSJN en situaciones de “derecho de emergencia”. Es un impuesto pero no es confiscatorio (salvo casos extremadamente puntuales). https://t.co/arPDJjUa0R
No es confiscatorio. Te estás olvidando el contexto especial, las normas de emergencia y el criterio a adoptar por la CSJN en situaciones de “derecho de emergencia”. Es un impuesto pero no es confiscatorio (salvo casos extremadamente puntuales). https://t.co/arPDJjUa0R
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) January 31, 2021
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