La ley del chaleco para cargar combustible o nafta en PBA
motocicleta
“Es la ley más p…. que vi en mi vida. No te cargan nafta si no tenés el chaleco refractario. Mochila, campera con protecciones refractarias, todo, pero no te cargan nafta”, expresó el conductor Nacho Viale en un video de Instagram.
Resulta que fue a cargar nafta con su moto pero los playeros o trabajadores de la estación de servicio le impidieron comprar combustible por no tener chaleco refractario, ley 15143 de la provincia de Buenos Aires.
Como medio de incentivar su uso, la ley provincial dispone que todo motero debe vestir ese chaleco. El punto es que según él la campera es más segura, lo que implica cuestionar la razonabilidad de esta legislación, la proporción de los medios en relación con los fines perseguidos, que es combatir la inseguridad.
Finalmente pudo cargar combustible con un bidón que le dieron los estacioneros. Sin embargo, cuestionó la validez de esa legislación que torna obligatorio vestir al chaleco refractario cuando se anda en moto.
Ley chaleco para moto PBA – LEY N° 15.143
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 48 de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 48: Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta grave. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo 9° de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros (0.5 cm). Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm) de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros (1.5 cm). En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una (1) banda de material reflectante de cinco centímetros (5 cm) o dos (2) bandas de tres centímetros (3 cm).”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el sub-inciso 9 al inciso c) del artículo 37 de la Ley 13.927 que quedará redactado de la siguiente forma:
“9) que tratándose de motovehículos y/o ciclomotores, su conductor y/o acompañante no lleven puesto el/los chaleco/s reglamentarios, y/o el casco/s reglamentario.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 48 quater de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 48 quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.
Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE“, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso i) al artículo 48 quinquies de la Ley 13.927 y modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 48 quinquies: Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley 24.449 a la cuál esta Provincia hubo adherido, las siguientes:
i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice el chaleco reflectante pertinente y/o el casco con identificación dominial conforme lo estipulado por el artículo 48.”
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