Derecho en Zapatillas @dzapatillas: La obligación de asistir al trabajo y el cuidado de los hijos

La obligación de asistir al trabajo y el cuidado de los hijos

trabajo presencial

A partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 207/20 que daba la opción de quedarse trabajando en casa para cuidar a los hijos.

Esa norma, vigente pero ahora suspendida, dice: “Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas (Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación) se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.”

¿Tengo que asistir al trabajo si tengo hijos a cargo?

En definitiva, si se tienen hijos a cargo se puede hacer home office. Pero mientras duren las vacaciones se deberá asistir a la empresa si esta lo pide.

En tiemopos normales, de clases, el trabajador alcanzado por esta dispensa de asistir a la sede de la empresa  (por esta opción de no concurrir presencial) deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Bueno, mientras sean las vacaciones, esta posibilidad de no concurrir al trabajo está suspendida, justamente por esa resolución del primer párrafo. Es decir, habrá que asistir al trabajo más allá de tener hijos a cargo, al menos mientras no haya clases.

 

La resolución que suspendía el deber de asistencia al trabajo

La resolución, ahora en stand by o sin efecto temporalmente, suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras (incluyendo becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas), siempre que sean:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c) (Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1001/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/12/2020 se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en el presente artículo)

 Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Por otra resolución se aclaró que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.

Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras para disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2.

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