Jurisprudencia Tributaria y Previsional
fiscal y previsional
Acción de Amparo. Recurso Extraordinario. Información pública. Secreto Fiscal.
– «Olivera, Gustavo Eduardo c/ Estado Nacional – AFIP s/amparo ley 16.986», sentencia 12 de noviembre de 2020.
El actor Gustavo Eduardo Olivera inició acción de amparo contra la AFIP porque su derecho de acceso a la información se vio afectado cuando le requirió a ese organismo que le brinde ciertos datos sobre una actuación administrativa originada en una denuncia que el mismo había hecho contra Autotrol S.A., información denegada por la resolución administrativa dictada el 7/7/2016 por la Dirección Regional Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la AFIP con fundamento en el secreto fiscal (art. 101, ley 11.683 (1). El pedido consistía en información sobre los puntos que se indican, respetando la numeración utilizada en todas las instancias, según Dictamen del 26/4/2019 de la Procuradora Fiscal Dra. Laura Monti:
1.a. Fecha de orden de intervención; 1.b. Si se libraron requerimientos destinados a que el contribuyente aporte la información necesaria: 1.b.1) cantidad; 1.b.2) fecha; 1.b.3) número de identificación de requerimiento; 1.b.4) tipo de requerimiento; 1.b.5) si los requerimientos fueron contestados por el contribuyente; 1.c. Si se labraron actas en donde se dejó constancia de testimonios recabados por los inspectores o aporte de documentación efectuada por Autotrol S.A., 1.c.1) cantidad; 1.c.2) fecha; 1.c.3) número de identificación; 1.d. Si se elaboró un informe final de inspección con los ajustes practicados: 1.d.1) fecha; 1.d.2) número de identificación; 1.e. Si se otorgó vista al contribuyente para su eventual conformación y presentación de declaraciones juradas rectificativas correspondientes.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 admitió parcialmente el amparo al señalar que debían informarle todos los puntos excepto el 1.b.4) «tipo de requerimiento». La AFIP apeló ese fallo e intervino la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, por mayoría (2), receptó parcialmente el recurso en base a sostener que, con exclusión del punto
1.b.5), no aplica el secreto fiscal por no ser declaraciones o informes de los contribuyentes; no es información económica ni patrimonial y no son expedientes, actas, resoluciones o documentos con declaraciones o manifestaciones ante el Fisco Nacional. El actor sólo pretende constatar si la AFIP realizó tareas de fiscalización, objetivo amparado por el derecho de acceso a la información pública. Este mecanismo reglado por Decreto 1.172/03 procura asegurar que las acciones de las autoridades sean públicas. La Cámara rechazó dar los datos de los puntos 1.b.5, 1.d y 1.e. pues el presunto incumplimiento del contribuyente a contestar requerimientos podría implicar se le aplique una multa, aspecto protegido por el secreto fiscal.
Contra el fallo de Cámara, la AFIP interpuso recurso extraordinario, que fue admitido por la cuestión federal y denegado por arbitrariedad. Para la AFIP, no hubo acto u omisión que evidencie arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y el Reglamento de Acceso a la Información Pública es una instancia de participación ciudadana que no es absoluta pues hay excepciones y los sujetos obligados pueden exceptuarse de brindarla si una ley o un decreto especial como sucede con el secreto fiscal de la ley 11.683. La AFIP sostiene que el actor no tiene legitimación procesal por no haber demostrado tener un interés concreto.
La Corte Suprema, fundada en el citado dictamen de la Dra. Monti, analiza si los puntos 1.a, 1.b, 1.b.1., 1.b.2, 1.b.3, 1.c., 1.c.1, 1.c.2 y 1.c.3 por los cuales se admitió el amparo constituyen información pública para el Anexo VII, Decreto 1.172/03 vigente en su oportunidad que disponía que toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública, sin acreditar derecho subjetivo o interés legítimo, presumiendo que es «pública» toda información generada, obtenida, controlada o custodiada por la Administración Pública Nacional (Administración central y organismos descentralizados incluso entes de seguridad social). El pedido del actor pretende indagar sobre la actividad de la AFIP en el marco de un procedimiento tributario que reviste la naturaleza de información pública por estar vinculado al ejercicio de su función administrativa y, así, permite el control social sobre la celeridad y diligencia de las autoridades.
A su vez, deberá verificar si aplica alguna de las excepciones al secreto fiscal, instituto tributario que procura llevar tranquilidad al contribuyente y genera seguridad jurídica para facilitar la percepción de la renta pública. En este caso, la Cámara le ordenó a la AFIP que informe, respecto de una Actuación administrativa determinada, aspectos tales como fecha de la orden de intervención, requerimientos destinados a que el contribuyente aporte información o similares lo cual evidencia que no persigue divulgar manifestaciones, datos o declaraciones del contribuyente ni su situación económico-financiera.
Para la Corte, los datos en cuestión constituyen «información pública» y no les aplica ninguna excepción y cuya revelación no afecta el secreto fiscal, la cual queda disposición de cualquier ciudadano o persona jurídica y no sólo del actor por su condición de denunciante. Por ende, declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia recurrida, con costas.
Inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre reajuste e intereses
– «BONATTI Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios», sentencia 8 de octubre de 2020.
La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fallo del 17 de mayo de 2018, por mayoría (3), declaró su competencia para intervenir en esta causa porque la cuestión planteada guarda íntima conexión con el objeto principal pues el actor jubilado denunció haber recibido un pago parcial e impugnó la liquidación practicada con la retención del impuesto a las ganancias sobre la deuda liquidada anualmente, períodos 2006 a 2016 y sobre los intereses devengados en ese lapso.
Previamente, el Juzgado N° 7 del fuero sentenció que las retroactividades emergentes de la sentencia estaban exentas del impuesto y le ordenó a la demandada al pago de las sumas respectivas en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de ejecución, decisión que, al ser apelada, fue admitida parcialmente por la Sala que señaló que el tributo debía calcularse sobre el haber mensual reajustado, mes a mes, y no sobre el pago total con la retroactividad acumulada. A su vez, la Sala confirmó la exención del impuesto sobre los intereses. El fallo de la Cámara fue objeto de recurso extraordinario por ambas partes.
Por sentencia del 8 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia acepta el recurso del actor basada en la jurisprudencia de «García María Isabel»* (4) que declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley del Impuesto a las Ganancias que aplican ese impuesto sobre el haber jubilatorio y pone en conocimiento del Congreso Nacional la necesidad de legislar para tutelar el colectivo de jubilados vulnerables por ancianidad o enfermedad, que debe conjugar con la capacidad contributiva potencial. El recurso de la ANSeS es declarado inadmisible. La Corte admite el recurso del actor, desestima el de la ANSeS, con costas por su orden y devuelve la causa al Tribunal de origen para dictar un nuevo fallo según el presente.
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(1) Las declaraciones juradas e informes que responsables o terceros presentan ante AFIP y las demandas contenciosas con esa información son «secretos» salvo juicios de familia o procesos criminales por delitos comunes sobre hechos investigados previa orden judicial o a pedido del interesado en juicios si es parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y no se revelen datos de terceros.
(2) En disidencia, para el Dr. Vincenti, rige el secreto fiscal por no ser información general, estadística o vinculada al interés general sino documentación concreta y detallada sobre una denuncia.
(3) En minoría, el dr. Laclau propicia la competencia del Contencioso Administrativo Federal.
(4) Fallo comentado en esta columna del «Suplemento Fiscal & Previsional» publicada el 13/5/19.
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(*) La Dra.Susana Silvia Accorinti es abogada, especialista en temas tributarios y previsionales
http://www.cronista.com/fiscal/Jurisprudencia-Tributaria-y-Previsional-20201214-0004.html
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