Se suspende la aplicación obligatoria del SIRE para el IVA, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021.
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Se suspende la aplicación obligatoria del SIRE para el IVA, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021. https://t.co/YODz8homg2
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) November 30, 2020
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