microjuris @microjurisar: #Fallos Conflicto de competencia: La decisión de la CM Central es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo de la localidad donde tiene asiento la CM Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo

#Fallos Conflicto de competencia: La decisión de la CM Central es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo de la localidad donde tiene asiento la CM Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo

leyes provincia

Partes: Garrido Roque Gerardo c/ Asociart S.A. ART s/ apelación de resolución administrativa

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 12-nov-2020

Cita: MJ-JU-M-129047-AR | MJJ129047 | MJJ129047

La decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo de la localidad donde tiene asiento la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.

Sumario:

1.-La interpretación de los arts. 2 inc. ‘j’ -con remisión en su segundo párrafo a lo dispuesto en el art. 2 -segundo párrafo- de la Ley 27.348- y 103 de la citada Ley 15.057, conducen a determinar que la decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida -dada la ausencia de puesta en funcionamiento de las Cámaras laborales- ante los actuales tribunales de trabajo de la localidad donde tiene asiento la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

Fallo:

La Plata, 12/11/2020

AUTOS Y VISTOS:

I. El señor Roque Gerardo Garrido apeló la resolución de la Comisión Médica Central -con asiento en Olavarría- que ratificó el dictamen emanado de la Comisión Médica n° 13 de Bahía Blanca emitido el 1 de junio de 2017 en el expediente n° 160.872/15, en cuanto no aceptó como laboral el siniestro denunciado como ocurrido el 1 de abril de 2015, mientras el trabajador prestaba tareas para la Municipalidad de Laprida, afiliada a Asociart ART S.A. al momento de la contingencia. Dichas actuaciones fueron recibidas por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, órgano que -fundándose en el 14 de la ley 27.348 y 5 del Código Civil y Comercial de la Nación- se inhibió de entender y, teniendo en consideración la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente, remitió los autos a la justicia laboral del Departamento Judicial de Bahía Blanca. El reclamo quedó radicado ante el Tribunal de Trabajo n° 2 del mencionado departamental con fecha 27 de febrero de 2019 (v. fs. 1/117).

El órgano actuante, con sustento en una interpretación que calificó como «armónica» de los arts. 1 apdo. 2 y 14 de la ley 27.348 y de la ley 11.653- se L-125612 -2- inhibió de entender en estos obrados y, fundándose en el principio de cercanía y en la elección que -apuntó- había realizado el accionante, dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul (v. fs. 118/119 vta.). Más tarde, el órgano que los recibió, luego de adherir a los argumentos esgrimidos por su par laboral, juzgó que no surgía de autos que el actor se hubiera manifestado por un determinado órgano jurisdiccional, ni que se configurara el principio de cercanía.En consecuencia, no aceptó su intervención y, teniendo en cuenta el domicilio del trabajador y el lugar de prestación de servicios, envió las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Olavarría, perteneciente al mismo Departamento Judicial (v. fs. 122).

Finalmente, este último organismo rehusó la atribución conferida basándose -en sustancia- en lo dispuesto en el art. 14 de la ley 27.348 y, por ende, elevó las actuaciones a esta Corte (v. fs. 129/132), originándose el conflicto a dirimir (art.161 inc. 2, Const. prov.).

II.1. De modo preliminar, corresponde señalar que conforme los antecedentes desarrollados supra, no se encuentra en discusión que la materia de la presente litis es propia de la justicia laboral provincial.

II.2. Sentado lo anterior, corresponde recordar que mediante la ley provincial 14.997, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Más L-125612 -3- tarde, se dictó en el ámbito local la ley 15.057, cuyos arts. 2 inc. «j» y 103 se encuentran vigentes (causas L. 121.939, «Marchetti» , sent. de 13-V-2020; L. 123.792, «Szakacs» y L. 124.309, «Delgadillo» , ambas sents. de 28- V-2020 y L. 121.895, «Orellana» , sent. de 17-VI-2020).

En este marco, corresponde señalar que la interpretación de los arts. 2 inc. «j» -con remisión en su segundo párrafo a lo dispuesto en el art. 2 -segundo párrafo- de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida -dada la ausencia de puesta en funcionamiento de las Cámaras laborales- ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de la localidad donde tiene asiento la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Disponer que entienda en estas actuaciones el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, órgano al que -por celeridad y economía procesal- debe ser remitida la presente causa.

Regístrese, comuníquese al Tribunal de Trabajo de Tandil y al de Olavarría, ambos pertenecientes al Departamento Judicial de Azul, mediante oficio de estilo por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 L-125612 -4- «c», resol. Presidencia SCBA 10/20). Suscripto y registrado por la Actuaria firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. 3971/20).

TORRES Sergio Gabriel – JUEZ

KOGAN Hilda – JUEZA

PETTIGIANI Eduardo Julio – JUEZ

GENOUD Luis Esteban – JUEZ

DI TOMMASO Analia Silvia – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

SECRETARIA LABORAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

#Fallos Conflicto de competencia: La decisión de la CM Central es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo de la localidad donde tiene asiento la CM Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/11/25/fallos-conflicto-de-competencia-la-decision-de-la-cm-central-es-susceptible-de-ser-recurrida-ante-los-tribunales-de-trabajo-de-la-localidad-donde-tiene-asiento-la-cm-jurisdiccional-que-intervino-en/

Deja una respuesta