RG 4858 AFIP locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
alquileres
Ahora, se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses
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