Los impuestos en las Billeteras electrónicas: cada vez más parecidos a los bancos
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Un teorema que en Argentina siempre se cumple, es el siguiente: Una actividad que nace o crece, invariablemente produce el nacimiento de nuevos impuestos que la gravan. Eso es lo que ocurre con los pagos electrónicos que se realizan a través de dispositivos móviles; que, desde el punto de vista impositivo, se parecen cada vez más a los movimientos que se realizan a través de los bancos. A pesar de que el uso de estas nuevas formas de pago ayuda a la formalización de la economía, al Estado eso no le alcanza porque al poco tiempo los diferentes fiscos (nacional y provincial) idean nuevos mecanismos de tributación para gravarlas.
A raíz de una nueva medida, que se aplicará desde el mes de noviembre, gravando con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a los pagos en que se usen mecanismos electrónicos efectuados por las personas y las empresas, se generó una luz roja para los contribuyentes. Los inscriptos y los consumidores finales sufrirán la retención del 1,20%, mientras que a los monotributistas se le aplicará la alícuota reducida del 0,50%, de la misma manera que se hace en los movimientos bancarios. Si la transferencia se efectúa entre dos cuentas de la misma persona no surgiría el impuesto.
La incidencia que tienen los impuestos y las cuestiones formales que tienen que cumplir los proveedores de estos sistemas de pago y los consumidores son las siguientes:
Impuestos provinciales
En la Ciudad de Buenos Aires se estableció un régimen de retención del 2%, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de ventas y de prestación de servicios realizadas en la Ciudad que se paguen, por cuenta y orden de terceros, por medio de medios electrónicos o digitales. El importe mínimo de la operación por la que se aplica la retención es de $ 500.
En estas operaciones hay que retener el tributo local a los que:
a) Sean contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén como contribuyentes de la Categoría Local o de Convenio Multilateral.
b) No acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realizan en forma reiterada ese tipo de operaciones. Se considera “reiterada”, cuando superan 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio en CABA y siempre que el monto total mensual fuese mayor de $12.500.
En Provincia de Buenos Aires, también existe un régimen de retención de Ingresos Brutos para las operaciones de pagos digitales. Son agentes de retención los que administran este tipo de dispositivos de pagos electrónicos, quienes tienen que retener el impuesto local a los que efectúan ventas o prestan servicios en la provincia de Buenos Aires, que se encuentran incluidos en un padrón. Pero esta retención también alcanza a los que no figuran en el listado, en la medida que efectúen 5 o más operaciones y el importe supere, individualmente o en su conjunto, $ 25.000. La retención de efectúa sobre el monto del pago y puede llegar hasta el 3,5%. Lógicamente, los que tuvieron la retención en el pago, luego podrán descontarlas en sus propias liquidaciones mensuales de Ingresos Brutos.
Impuestos nacionales
La AFIP también puso el ojo en estas operaciones, obligando a los que administran los pagos con dispositivos electrónicos, retener -en el momento del pago- el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, en las operaciones de venta de bienes y de prestaciones de servicios. La excepción se da en los casos en que por esa misma operación ya existen retenciones, por ejemplo: las que realizan las tarjetas de crédito, el motivo es evitar que se superpongan los dos regímenes de retención. Las retenciones luego se podrán descontar de las liquidaciones de ambos impuestos.
En el IVA sufren las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
- no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y que el monto total sea igual o mayor de $ 50.000.
A los inscriptos en el impuesto se les retiene, sobre el importe neto (sin impuestos), cuando se usa tarjeta de débito la tasa del 0,50% y del 1% en las operaciones con tarjetas de crédito; los que no demuestren inscripción o que están eximidos tendrán la retención del 10,50%.
La retención del Impuesto a las Ganancias se aplica si las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no están exentas. En el momento del pago se retiene sobre el importe neto sin propinas (se acepta hasta el 15%) en operaciones con tarjetas de débito el 0,50%, con crédito o de compra el 1% y los exentos o no alcanzados el 2%.
Están eximidos los contribuyentes que se encuentran categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Monotributistas. El Impuesto a los débitos y créditos, desde noviembre, comenzará a tener el descuento del 1,2% para los pagos efectuados con contribuyentes inscriptos en el régimen general y del 0,50% para los comercios y los prestadores de servicios inscriptos en el Monotributo. Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de la actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros quedan eximidas de tener que pagar el impuesto por sus movimientos bancarios. La comisión cobrada por estas empresas, por su gestión de cobro, no quedaría exenta por ese motivo convendría utilizar una cuenta bancaria aparte.
Regímenes de información
Las empresas que administran los pagos con dispositivos electrónicos deben cumplir ante la AFIP con un régimen de información de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas. Asimismo, las empresas administradoras de estos sistemas de pago, a pesar de no ser considerados como entidades financieras por el Banco Central, deben cumplir con la inscripción en el Régimen de información previsto por la entidad de control denominado “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”. Las fronteras económicas se van trasladando territorialmente, más este año por efectos de la pandemia; pero detrás de los negocios, veloz, sigilosamente y sin perder tiempo van los impuestos.
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