Impuestos, paritarias e ingresos: el salario no es ganancia en «Un plan económico», el podcast de Guillermo Moreno
Las necesidades de financiamiento del estado para sus gastos corrientes, en tanto, no se generen los planes, programas, y proyectos para la inversión del Sector Privado, que permita el desarrollo (crecimiento con inclusión) de la economía, lamentablemente recaen en:
- un fuerte incremento de la base imponible que impacta en los asalariados y,
- en altos impuestos sobre el stock de capital o patrimonio de las personas humanas.
Por el contrario, un sistema tributario justo y equitativo debería implicar que:
- los asalariados aporten una parte de su ingreso para sufragar una fracción de los gastos del sistema previsional y de salud, en tanto que,
- los no asalariados ya sean propietarios del capitalii o profesionales y autónomosiii (que hayan superado el mínimo de renta no imponible), deberán soportar el resto de los gastos del Sector Público , con los flujos que devienen del factor de producción aportado, como de aquellos que derivan de los ingresos excedentes de sus actividades.
En este marco, y luego de cumplir con los aportes correspondientes, el salario como retribución al factor trabajo, debe ser, suficiente para vivir de manera digna satisfaciendo las Necesidades Básicas (NB)v y también, lo más holgado posible para alcanzar realizaciones materiales que, libre de múltiples imposiciones, coadyuven a un estado de bienestar permanente.
Esto implica una vida digna sin privaciones materiales elementales (vivienda, salud, educación, entre otros) que como resultante otorguen un grado de bienestar desprovisto de urgencias materiales, necesarias para vivir dignamente.
Para conseguir este estándar, el trabajador conforma una organización gremial que contiene en su seno a quienes desarrollan la misma actividad. En dichas instituciones se encuentra, entre otros, el mandato de negociar con las cámaras empresariales, y de manera conjunta definir los convenios colectivos de trabajo, el escalafón jerárquico y la remuneración correspondientev.
Te ganaras el pan… y algo más
Hay consenso en la disciplina económica que el Impuesto al Valor Agregado ( IVA) y a los Ingresos Brutos (IB) presentan un comportamiento regresivo respecto del salario, en tanto que los primeros decilesviii de ingresos están impactados por la misma tasa que los últimos de mayor renta disponible.
Esto determina que los salarios de mayor valor nominal aportan menos que proporcionalmente al financiamiento del sector público que aquellos sectores de menores ingresos, respecto del total de la renta del trabajo. Hoy en día, un trabajador o trabajadora, que tiene un ingreso neto de $ 80.000 y las posibilidades, -puesto que la técnica de liquidación del impuesto a las ganancias tiene ciertas restricciones objetivas- de hacer la deducción de su cónyuge, y dos hijos (en el caso de una familia tipo), ya comenzaría a tributar impuesto a las ganancias a la alícuota del 5% de la escala.
Lo manifestado implica, que gravar con impuestos a las ganancias el salario define una doble imposición sobre los trabajadores disminuyendo notablemente sus posibilidades de ahorro, ya qué, degrada el ingreso disponible y en algunos casos imposibilita la accesibilidad a bienes y servicios superiores a las NB.
El sostenimiento de la comunidad es una responsabilidad del conjunto, pero en función de una justicia contributiva donde el que «más tiene… más aporta», siempre comprendiendo que el gobierno que la administra tiene que cumplir con el precepto de «ser esclavo de un pueblo libre» y por lo tanto extremadamente cuidadoso de la hacienda pública.
Al César lo que es del César a Dios…
Los conflictos, que se iniciaron a mediados del año 2012, entre el Movimiento Obrero Organizado y el Poder Ejecutivo, que recrudecieron en los años sucesivos hasta finalizado el 2015, tenían como base de justificación que el impuesto a las ganancias:
- recaía en los salarios de los escalafones altos, medios, y bajos del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y que,
- tiraba por la borda los frutos de las negociaciones paritarias, logrando incrementos salariales netosx inferiores a los pactados.
- La renta del trabajo personal, identificada en nuestra legislación, como la cuarta categoría, debe adquirir vigor gradual desde un umbral de bienestar el cual podemos identificar en:
- el escalafón más alto de todos los CCT que entran en la órbita paritaria a nivel nacional, constituyéndose en una suerte de “paraguas protector” sobre todos los trabajadores, incluidos aquellos que se encuentran fuera del convenio, pero con salarios inferiores a ese tope,
- la posibilidad de deducciones sobre bases realesxi, respecto del ingreso neto, para evitar gravar los gastos esenciales del trabajador y de esta forma propender de manera efectiva a la captación de las grandes rentas que están por encima de un nivel adecuado de bienestar.
En síntesis, como nos ilumina la encíclica “Rerum Novarum”, “…la razón misma del trabajo y el fin primordial que busca el obrero es procurarse algo para sí y poseer con propio derecho una cosa como suya…” de esta forma, el trabajador, “…adquiere un verdadero y perfecto derecho no sólo a exigir el salario, sino también para emplearlo a su gusto. Luego si ahorra algo e invierte el fruto de sus ahorros en una finca, esta finca no es otra cosa que el mismo salario revestido de otra apariencia, y de ahí que la finca adquirida por el obrero de esta forma debe ser tan de su dominio como el salario ganado con su trabajo”.
Por lo tanto, queda palmariamente demostrado que ¡el salario no es ganancia!
La justa retribución al trabajo, libre de mayores impuestos, sólo será posible en tanto medie una ampliación de la base material de la Patria, precedida de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS) con orientación a la producción.
Lic. Guillermo Moreno y Dr. Gastón Bres
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