La Voz del Interior @lavozcomar: Fallo en Córdoba: faltar al trabajo por un paro de transporte está justificado y se deben pagar haberes

Fallo en Córdoba: faltar al trabajo por un paro de transporte está justificado y se deben pagar haberes

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante una huelga de los trabajadores del transporte público.

Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para el supuesto de huelga de transporte público o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada por tal contingencia, informó el portal de la Justicia cordobesa.

De acuerdo al tribunal, es “irrazonable” que el trabajador, en forma exclusiva, deba «procurarse los medios para concurrir frente a la imposibilidad de asistir al trabajo a través del medio habitual». Además, se invocaron razones de equidad y justicia social por la «particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia».

La causa fue iniciada por un carnicero de un supermercado ubicado en Unquillo, que utilizaba el transporte interurbano para trasladarse desde Villa Allende.

«Ante la situación de huelga de dicho transporte continuó asistiendo con un compañero vecino de su ciudad que lo llevaba en su vehículo. En mayo último, la patronal dispuso un cambio de horario para su jornada laboral, que dejó de coincidir con el horario de su vecino; por lo que a partir de esa fecha se vio impedido de concurrir a prestar tareas», informó el Poder Judicial. 

En ese contexto, la empresa consideró las inasistencias como injustificadas y descontó del sueldo los días no trabajados. La Sala Sexta «condenó a la empleadora a la restitución de los haberes descontados desde mayo hasta la fecha de la sentencia».

“Una solución en contrario implicaría ni más ni menos aceptar rigurosamente, aún en la particular situación de autos y en el contexto de la presente emergencia económica, social y sanitaria, que el trabajador, frente a la imposibilidad material sobreviniente, ajena a su voluntad, de asistencia al trabajo a través del medio habitual utilizado (transporte público), deba procurarse en forma exclusiva y en desmedro del grupo familiar (…), los medios para su comparendo al lugar de trabajo, lo que luce irrazonable ante el sujeto de preferente tutela, sobre el que pesa una obligación de indemnidad; potenciada en la especial situación de pandemia”, se lee en la resolución dictada por los vocales Tomás Sueldo, Silvia Vitale y Nancy El Hay.

Por último, remarcaron que “si en la presente emergencia económica, social y sanitaria, los que están eximidos de asistir a laborar por encontrarse dentro del denominado ‘grupo de riesgo’ tienen derecho al goce íntegro de su salario, con más razón aquel que pone a disposición su fuerza de trabajo, pero no logra acceder al domicilio patronal por cuestiones ajenas a su voluntad”.

La decisión fue adoptada tras haberse acreditado que el trabajador comunicó la imposibilidad de concurrencia por causa ajena a su voluntad –concretamente, por paro de transporte– y haber puesto a disposición su fuerza de trabajo.

El tribunal aplicó el principio protectorio contenido en la regla “in dubio pro operario” (en caso de duda, se favorece al trabajador) y también invocó razones de equidad y justicia social en la particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia.

DATA_ART_4622832_1578021737_1578591086_1602189542.jpg

https://www.lavoz.com.ar/politica/fallo-en-cordoba-faltar-al-trabajo-por-un-paro-de-transporte-esta-justificado-y-se-deben-pa


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://www.lavoz.com.ar/politica/fallo-en-cordoba-faltar-al-trabajo-por-un-paro-de-transporte-esta-justificado-y-se-deben-pa

Deja una respuesta