Re: CONSULTA ACTIVIDADES – EXENCIÓN IIBB
alexisrpereyra escribió:
Buenos días.Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.
Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.
El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.
Saludos.
Estadísticas: Publicado por Estudio Contable GS — Sab Sep 05, 2020 2:10 am
http://www.forosdecontadores.com.ar/viewtopic.php?t=1091&p=17881#p17881
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en http://www.forosdecontadores.com.ar/viewtopic.php?t=1091&p=17881#p17881